Embarazadas

Embarazadas

jueves, 2 de octubre de 2014

50° audiencia

En la jornada del viernes 26 de septiembre de 2014 finalizaron los alegatos de las querellas.
Las abogadas Pía Garralda, Noelia Ailín Álvarez y Carolina Vilchez, en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) y otros querellantes, continuaron con la última parte de su alegato.

Continuaron refiriéndose a las mujeres embarazadas que permanecieron secuestradas en La Cacha. Reseñaron los casos de Elsa Beatríz Mattía (estaba embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, tuvo su hijo después de ser liberada), María Rosa Ana Tolosa (embarazada de 6 meses cuando fue secuestrada, tuvo mellizos en la Cárcel de Olmos y le fueron arrebatados), María Elena Isabel Corvalán (embarazada de 7 meses cuando fue secuestrada, tuvo una niña que le fue arrebatada), Laura Estela Carlotto (embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, su hijo fue arrebatado), Cristina Lucía Marrocco (embarazada de 2 meses al ser secuestrada, abortó a causa de las torturas), Graciela Irene Quesada (quedó embarazada durante su cautiverio; su hijo o hija debía nacer a comienzos de 1978), Olga Noemí Casado (embarazada de 7 meses cuando fue secuestrada; dio a luz una niña que le fue arrebatada). Otras embarazadas que permanecieron en La Cacha, cuyos casos no fueron tratados en la causa, fueron Adriana Leonor Tasca (desaparecida; su hijo le fue arrebatado), Elsa Elvira Cayul (desaparecida; su hijo o hija también lo está), Susana Beatriz Pegoraro (desaparecida, su hija le fue arrebatada), María Laura Bretal (liberada, dio a luz después del secuestro) y Norma Aquín (liberada, dio a luz después del secuestro).
De las doce mujeres embarazadas, tres fueron liberadas, dos fueron asesinadas y siete permanecen desaparecidas. De los doce nacimientos, siete niños fueron arrebatados a sus madres, apropiados y restituidos a lo largo de 37 años y dos permanecen desaparecidos. Indicaron que toda la cadena de mando, desde la más alta jerarquía –la Junta- hasta quienes inscribieron a los niños y niñas como hijos propios, fueron responsables de la sustracción.
También la dedicaron un párrafo a criticar la política del Estado de búsqueda e identificación de aquellos que fueron robados a sus madres y padres. Señalaron además la casi nula investigación y sanción de los jueces, médicos, miembros de la iglesia católica, que participaron en la apropiación de menores.
Luego se refirieron al desarrollo de la causa y las dificultades que surgieron para llevarla adelante. Criticaron la metodología que se aplica diciendo
“Hemos afirmado que se cristalizan las dificultades en lo que respecta a su realización, quedando en evidencia la ausencia de políticas armónicas en torno a criterios de imputación y autoría; tratamiento y valoración de los testimonios; parcialización de los hechos investigados y de las responsabilidades; resistencias a la incorporación efectiva de la normativa internacional y de criterios específicos para el tratamiento de los delitos cometidos desde el poder estatal. Estas dificultades se constituyen en trabas al desarrollo de los juicios, y desdibujan el efecto reparatorio que estos procesos deben tener para las víctimas y para el conjunto de la sociedad, víctima también por los efectos que la impunidad de este tipo de crímenes genera en cualquier tejido social.”
(...)
“De manera que este tipo de juicios no son suficiente, porque no son lo que deberían ser y, por lo tanto, nuestro rol es exigir a los miembros del poder judicial que cumplan con el rol que les compete para agotar las investigaciones. Desde el inicio solicitamos que debían juzgarse los crímenes agrupándolos al menos por centro clandestino de detención y en un solo proceso. Los principios de economía procesal y verdad jurídico-material-social-político imponen adoptar este criterio para conseguir una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. De otra forma, el plan represivo y la cadena de responsabilidades se perderán inevitablemente en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes aunque hayan ocurrido en un mismo campo y se juzgará sólo por unos pocos casos en cada oportunidad.”
Luego recordaron que plantearon ante el tribunal el cambio de calificación penal para incluir en este juicio los delitos sexuales. Repasaron el rechazo unánime del tribunal sin fundamentación seria, que no se condice con el tratamiento que se le debe otorgar a la cuestión. Citaron un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que consideró oportuno condenar a los imputados por estos delitos, aunque en primera instancia hubieran dictado la falta de mérito.
También hicieron referencia a los saqueos y robos en los domicilios de los secuestrados, las condiciones de vida en La Cacha, los mecanismos de resistencia y solidaridad que se dieron entre los secuestrados y los efectos psicosociales de la represión que impactaron en tres niveles: los individuos, los grupos con los que éstos se identifican y la sociedad en su conjunto. Refirieron también la afectación multigeneracional.
Sobre la calificación legal de los delitos cometidos como genocidio y la necesidad de declararlos como tales, explicaron
“Como ya lo venimos haciendo en tantas otras oportunidades, encontrando sitio por primera vez el planteo en esta ciudad, esta querella va a alegar conforme lo imponen los hechos que se investigan, calificándolos como lo que realmente fueron, un plan sistemático de eliminación parcial del grupo nacional argentino por medio del cual se instaló un orden económico social al cual la tortura, la privación ilegítima de la libertad, los asesinatos, abusos y violaciones sexuales les resultaron funcionales.
“La importancia de analizar los hechos en el modo en que sucedieron y juzgar a los imputados por los roles que desempeñaron, no sólo importa por la humana necesidad de hacer justicia, ni simplemente por el hecho de reparar el daño causado sino que, principalmente, esa importancia radica en la condición de discurso de verdad que tiene el derecho en esta etapa histórica, nuevamente esta querella reitera que debe ser la misma voz del Estado la que debe enfrentar la realidad de los hechos y reconocer que, lo que sucedió en la Argentina durante los años 1976-1983 fue la implementación de un plan sistemático para aniquilar a una parte sustancial del grupo nacional, que se oponía a determinadas prácticas y políticas que explotaban a la clase obrera y oprimían al pueblo en su conjunto, llevado a cabo por parte de quienes detentaban el poder y los recursos del Estado.
“Este juicio, como tantos otros, no es más que una batalla librada contra la impunidad por parte de los y las sobrevivientes, familiares y del pueblo en las calle que ya lleva más de 38 años.”
En cuanto a las responsabilidades de los imputados, se diferenciaron de lo dicho por los fiscales al considerar a Jaime Lamont Smart con una mayor responsabilidad y participación en el plan genocida. Con respecto a Luis Orlando Perea, conincidieron con el resto de las querellas en considerar que claramente está comprometido en los delitos que se le enrostran.
Solicitaron para los imputados Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlos coautores de genocidio, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas y haber durado más de un mes en algunos casos, aplicación de tormentos, abuso deshonesto, violación en grado de tentativa y coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
Para los imputados Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale solicitaron la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlos coautores de genocidio, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, aplicación de tormentos, abuso deshonesto y coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
Para Juan Carlos Herzberg pidieron la pena de 25 años de prisión, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlo coautor de genocidio, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas y haber durado más de un mes, aplicación de tormentos y abuso deshonesto.
Además solicitaron que se investigue la responsabilidad de los jueces y ex jueces Héctor De la Serna, Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos Mayón, Joaquín Chávez, Ángel Nelqui Martínez, Pedro Luis Soria, Carlos Altuve, Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Horacio Daniel Piombo y Enrique Schuttere, la de Emilio Teodoro Grasselli, la de los médicos forenses Luis Bajkovec, Rubén Ben, Julio C. Brolese, Raúl O. Canestri, Mario B. Cavazzutti, Roberto Ciafardo, Héctor A. Darbon, Néstor P. De Tomas, Roberto Dossena, Raúl F. Etcheverry, Rómulo Romero Gauna, Ernesto L. Gelemur, Carlos R. Hid, Omar R. Langone, Salvador O. Leone, Rolando Llanos, Héctor J. Lucchetti, Willy O. Michelic, Carlos Morganti, Enrique José Pérez Albizu, Héctor F. Rodríguez, Eduardo Sotes, Alberto Vitali, Carlos A. Zenof, Jorge Zenof y Ricardo Zufriategui.
También que el tribunal inste a quien corresponda a solicitar las indagatorias de Lucas Manuel Gordillo, peronal del Servicio Penitenciario Bonaerense, por su actuación en La Cacha, la de Juan Carlos Herzberg y personal de la Armada al mando de la jurisdicción Berisso, Ensenada y puerto de La Plata por los secuestros en aquella zona y que se investigue la participación del personal de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en las causas residuales. Asimismo que se inste a los juzgados de instrucción federales nro. 1 y 3 de La Plata a contemplar en las causas que llevan adelante el delito de robo agravado.
Solicitaron que el tribunal tome las medidas necesarias para hacer posible la protección del predio en el que funcionó La Cacha.
Pidieron también remitir las actuaciones correspondientes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata para iniciar juicios académicos a los docentes Pedro Luis Soria, Carlos Mayón y Horacio Daniel Piombo, dar de baja por exoneración a los condenados una vez dictada la sentencia y remitir copia de la misma al Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para retirar la matrícula de habilitación para ejercer la profesión a Jaime Lamont Smart.
Finalmente, adhirieron al pedido de revocación de la prisión domiciliarias de los imputados Roberto Armando Fernández, Juan Carlos Herzberg, Miguel Ángel Amigo y Eduardo Gargano.

La próxima audiencia fue convocada para el viernes 3 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las defensas.

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