En la jornada del viernes 26 de septiembre de 2014
finalizaron los alegatos de las querellas.
Las abogadas Pía Garralda, Noelia Ailín Álvarez y
Carolina Vilchez, en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) y
otros querellantes, continuaron con la última parte de su alegato.
Continuaron refiriéndose a las mujeres embarazadas
que permanecieron secuestradas en La
Cacha. Reseñaron los casos de Elsa Beatríz Mattía (estaba
embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, tuvo su hijo después de ser
liberada), María Rosa Ana Tolosa (embarazada de 6 meses cuando fue secuestrada,
tuvo mellizos en la Cárcel
de Olmos y le fueron arrebatados), María Elena Isabel Corvalán (embarazada de 7
meses cuando fue secuestrada, tuvo una niña que le fue arrebatada), Laura
Estela Carlotto (embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, su hijo fue
arrebatado), Cristina Lucía Marrocco (embarazada de 2 meses al ser secuestrada,
abortó a causa de las torturas), Graciela Irene Quesada (quedó embarazada
durante su cautiverio; su hijo o hija debía nacer a comienzos de 1978), Olga
Noemí Casado (embarazada de 7 meses cuando fue secuestrada; dio a luz una niña
que le fue arrebatada). Otras embarazadas que permanecieron en La Cacha ,
cuyos casos no fueron tratados en la causa, fueron Adriana Leonor Tasca
(desaparecida; su hijo le fue arrebatado), Elsa Elvira Cayul (desaparecida; su
hijo o hija también lo está), Susana Beatriz Pegoraro (desaparecida, su hija le
fue arrebatada), María Laura Bretal (liberada, dio a luz después del secuestro)
y Norma Aquín (liberada, dio a luz después del secuestro).
De las doce mujeres embarazadas, tres fueron
liberadas, dos fueron asesinadas y siete permanecen desaparecidas. De los doce
nacimientos, siete niños fueron arrebatados a sus madres, apropiados y
restituidos a lo largo de 37 años y dos permanecen desaparecidos. Indicaron que
toda la cadena de mando, desde la más alta jerarquía –la Junta- hasta quienes
inscribieron a los niños y niñas como hijos propios, fueron responsables de la
sustracción.
También la dedicaron un párrafo a criticar la
política del Estado de búsqueda e identificación de aquellos que fueron robados
a sus madres y padres. Señalaron además la casi nula investigación y sanción de
los jueces, médicos, miembros de la iglesia católica, que participaron en la
apropiación de menores.
Luego se refirieron al desarrollo de la causa y las
dificultades que surgieron para llevarla adelante. Criticaron la metodología
que se aplica diciendo
“Hemos afirmado que se
cristalizan las dificultades en lo que respecta a su realización, quedando en
evidencia la ausencia de políticas armónicas en torno a criterios de imputación
y autoría; tratamiento y valoración de los testimonios; parcialización de los
hechos investigados y de las responsabilidades; resistencias a la incorporación
efectiva de la normativa internacional y de criterios específicos para el
tratamiento de los delitos cometidos desde el poder estatal. Estas dificultades
se constituyen en trabas al desarrollo de los juicios, y desdibujan el efecto
reparatorio que estos procesos deben tener para las víctimas y para el conjunto
de la sociedad, víctima también por los efectos que la impunidad de este tipo
de crímenes genera en cualquier tejido social.”
(...)
“De manera que este tipo de
juicios no son suficiente, porque no son lo que deberían ser y, por lo tanto,
nuestro rol es exigir a los miembros del poder judicial que cumplan con el rol
que les compete para agotar las investigaciones. Desde el inicio solicitamos
que debían juzgarse los crímenes agrupándolos al menos por centro clandestino
de detención y en un solo proceso. Los principios de economía procesal y verdad
jurídico-material-social-político imponen adoptar este criterio para conseguir
una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. De otra forma,
el plan represivo y la cadena de responsabilidades se perderán inevitablemente
en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes
aunque hayan ocurrido en un mismo campo y se juzgará sólo por unos pocos casos
en cada oportunidad.”
Luego recordaron que plantearon ante el tribunal el
cambio de calificación penal para incluir en este juicio los delitos sexuales.
Repasaron el rechazo unánime del tribunal sin fundamentación seria, que no se
condice con el tratamiento que se le debe otorgar a la cuestión. Citaron un
fallo de la Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza que consideró oportuno
condenar a los imputados por estos delitos, aunque en primera instancia
hubieran dictado la falta de mérito.
También hicieron referencia a los saqueos y robos en
los domicilios de los secuestrados, las condiciones de vida en La Cacha ,
los mecanismos de resistencia y solidaridad que se dieron entre los
secuestrados y los efectos psicosociales de la represión que impactaron en tres
niveles: los individuos, los grupos con los que éstos se identifican y la
sociedad en su conjunto. Refirieron también la afectación multigeneracional.
Sobre la calificación legal de los delitos cometidos
como genocidio y la necesidad de declararlos como tales, explicaron
“Como ya lo venimos haciendo
en tantas otras oportunidades, encontrando sitio por primera vez el planteo en
esta ciudad, esta querella va a alegar conforme lo imponen los hechos que se
investigan, calificándolos como lo que realmente fueron, un plan sistemático de
eliminación parcial del grupo nacional argentino por medio del cual se instaló
un orden económico social al cual la tortura, la privación ilegítima de la
libertad, los asesinatos, abusos y violaciones sexuales les resultaron
funcionales.
“La importancia de analizar
los hechos en el modo en que sucedieron y juzgar a los imputados por los roles
que desempeñaron, no sólo importa por la humana necesidad de hacer justicia, ni
simplemente por el hecho de reparar el daño causado sino que, principalmente,
esa importancia radica en la condición de discurso de verdad que tiene el
derecho en esta etapa histórica, nuevamente esta querella reitera que debe ser
la misma voz del Estado la que debe enfrentar la realidad de los hechos y
reconocer que, lo que sucedió en la Argentina durante los años 1976-1983 fue la
implementación de un plan sistemático para aniquilar a una parte sustancial del
grupo nacional, que se oponía a determinadas prácticas y políticas que
explotaban a la clase obrera y oprimían al pueblo en su conjunto, llevado a
cabo por parte de quienes detentaban el poder y los recursos del Estado.
“Este juicio, como tantos
otros, no es más que una batalla librada contra la impunidad por parte de los y
las sobrevivientes, familiares y del pueblo en las calle que ya lleva más de 38
años.”
En cuanto a las responsabilidades de los imputados,
se diferenciaron de lo dicho por los fiscales al considerar a Jaime Lamont
Smart con una mayor responsabilidad y participación en el plan genocida. Con
respecto a Luis Orlando Perea, conincidieron con el resto de las querellas en
considerar que claramente está comprometido en los delitos que se le enrostran.
Solicitaron para los imputados Héctor Raúl Acuña,
Miguel Ángel Amigo, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza,
Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena,
Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati,
Luis Orlando Perea, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas
del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlos coautores de genocidio, privación
ilegal de la libertad agravada por haberse cometido mediante violencia o
amenazas, doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o
amenazas y haber durado más de un mes en algunos casos, aplicación de tormentos,
abuso deshonesto, violación en grado de tentativa y coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el
concurso premeditado de dos o más personas.
Para los imputados Roberto Armando Balmaceda y Jorge
Héctor Di Pasquale solicitaron la pena de prisión
perpetua, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce
jubilatorio por considerarlos coautores
de genocidio, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido
mediante violencia o amenazas, aplicación de tormentos, abuso deshonesto y coautores de homicidio doblemente
calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
Para Juan Carlos Herzberg pidieron la pena de 25 años de prisión, accesorias legales,
costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlo coautor de genocidio, privación ilegal
de la libertad doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o
amenazas y haber durado más de un mes, aplicación de tormentos y abuso
deshonesto.
Además solicitaron que se investigue la responsabilidad
de los jueces y ex jueces Héctor De la
Serna , Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos
Mayón, Joaquín Chávez, Ángel Nelqui Martínez, Pedro Luis Soria, Carlos Altuve,
Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Horacio
Daniel Piombo y Enrique Schuttere, la de Emilio Teodoro Grasselli, la de los
médicos forenses Luis Bajkovec, Rubén Ben, Julio C. Brolese, Raúl O. Canestri,
Mario B. Cavazzutti, Roberto Ciafardo, Héctor A. Darbon, Néstor P. De Tomas,
Roberto Dossena, Raúl F. Etcheverry, Rómulo Romero Gauna, Ernesto L. Gelemur,
Carlos R. Hid, Omar R. Langone, Salvador O. Leone, Rolando Llanos, Héctor J.
Lucchetti, Willy O. Michelic, Carlos Morganti, Enrique José Pérez Albizu,
Héctor F. Rodríguez, Eduardo Sotes, Alberto Vitali, Carlos A. Zenof, Jorge
Zenof y Ricardo Zufriategui.
También que el tribunal inste a quien corresponda a
solicitar las indagatorias de Lucas Manuel Gordillo, peronal del Servicio
Penitenciario Bonaerense, por su actuación en La Cacha , la de Juan Carlos
Herzberg y personal de la
Armada al mando de la jurisdicción Berisso, Ensenada y puerto
de La Plata por
los secuestros en aquella zona y que se investigue la participación del
personal de Inteligencia de la
Policía de la
Provincia de Buenos Aires en las causas residuales. Asimismo
que se inste a los juzgados de instrucción federales nro. 1 y 3 de La Plata a contemplar en las
causas que llevan adelante el delito de robo agravado.
Solicitaron que el tribunal tome las medidas
necesarias para hacer posible la protección del predio en el que funcionó La Cacha.
Pidieron también remitir las actuaciones correspondientes
a la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional
de La Plata
para iniciar juicios académicos a los docentes Pedro Luis Soria, Carlos Mayón y
Horacio Daniel Piombo, dar de baja por exoneración a los condenados una vez
dictada la sentencia y remitir copia de la misma al Colegio Público de Abogados
de la Provincia
de Buenos Aires para retirar la matrícula de habilitación para ejercer la
profesión a Jaime Lamont Smart.
Finalmente, adhirieron al pedido de revocación de la
prisión domiciliarias de los imputados Roberto Armando Fernández, Juan Carlos
Herzberg, Miguel Ángel Amigo y Eduardo Gargano.
La próxima audiencia fue convocada para el viernes 3
de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las
defensas.
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