Embarazadas

Embarazadas

jueves, 2 de octubre de 2014

48° audiencia – Parte 1

En la jornada del viernes 19 de septiembre de 2014 se escucharon los alegatos de tres querellas.

En primer lugar tomaron la palabra Verónica Bogliano, Nicolás Tassara y Ramón Baibiene en representación de familiares de cinco víctimas –Adrián Claudio Bogliano, Julio César Cagni, Elba Leonor Ramírez Abella, María Seoane Toimil y Nora Liliana Silvestri-. Su acusación se dirigió contra 13 imputados.
En el inicio de su exposición se refirieron a la necesidad de tener en cuenta la verdad real de los hechos, una verdad que no quede atrapada en los tecnicismos. Indicaron que, por ejemplo, los casos de Arturo Baibiene y María Susana Leiva, unidos a los de Elba Leonor Ramírez Abella y Adrián Claudio Bogliano, fueron separados por decisiones tomadas en distintas instancias judiciales y, señalaron, que la justicia fragmentada no es justicia.
Consideraron que “se trató de una persecución dirigida a un grupo nacional determinado y definido por las propias Fuerzas Armadas como subversivos”, describieron el circuito que comenzaba con las tareas de inteligencia y terminaba con los distintos métodos para borrar las huellas de los asesinatos e hicieron referencia a las distintas fuerzas que participaron en La Cacha.
Hicieron especial hincapié en la acción psicológica y la participación de los medios de comunicación en ella. Se refirieron en particular al vínculo del diario El Día con el Destacamento de Inteligencia 101, relación ampliamente reconocida por el imputado Anselmo Pedro Palavezzati. Citaron una investigación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata titulada Dictadura y producción de sentido: Diario El Día y acción psicológica en el marco del genocidio. En este sentido, reseñaron las noticias publicadas por aquel diario referidas al operativo de secuestro y asesinato de la familia Baibiene-Ramírez Abella, así como el editorial del 26 de marzo de 1976, que mostraba la total adhesión a la causa genocida.
También se detuvieron en describir el impacto físico y psicológico en el corto, mediano y largo plazo, evidenciado a través de cientos de testimonios que detallaron padecimientos de todo tipo y secuelas psicopatológicas. Víctimas de secuestro, familiares, allegados, todos hablaron del quiebre de la vida cotidiana, del silencio como una forma de supervivencia, de la ruptura de los lazos sociales, del sentimiento de culpa, de los mecanismos de aislamiento.
La figura del desaparecido fue parte central del alegato para plantear el pedido de modificación en la calificación de los crímenes cometidos por los imputados. Afirmaron que
“fue la dictadura cívico militar quien dirimió la significación del término desaparecido, que incluso hasta el día de hoy sigue proyectando sus efectos. Esa significación hoy queremos discutir. Hoy nosotros queremos resignificar el término desaparecido. No se puede seguir pensando esta problemática desde el prisma impuesto por la dictadura. Los desaparecidos no son una entelequia, que no están ni vivos ni muertos, deambulando en el tiempo como fantasmas. Lo único que continúa en el tiempo acechando como un fantasma fue el ocultamiento de su muerte, garantizando la impunidad y haciendo que nosotros nos aferremos a esa idea siniestra, a esa probabilidad irracional de su regreso. Este juicio es una prueba irrefutable de que el término desaparecido impuesto por la dictadura aún irradia su significante.”
En cuanto al punto de vista que la querella adopta para plantear su acusación, manifestaron que
“En más de un escrito aparece la frase “aún continúa desaparecido”. ¿Qué quiere significar esta frase? ¿Qué o quién continúa desaparecido? ¿El sujeto? ¿La muerte? ¿O el delito? En esta frase la persona desaparecida se confunde, se fusiona con el delito ocultado. Este adverbio de tiempo –“aún”-, seguido del verbo “continuar”, generan un laberinto en tiempo presente, amalgama la víctima con el delito padecido. Desaparecido el cadáver no aparece el delito; los dos permanecen fantasmales, flotando en algún lugar del tiempo y el espacio. Por eso creemos que es fundamental que podamos romper con esta lógica y poner en palabras claras la verdad de lo ocurrido en el centro clandestino de detención La Cacha.
“Porque tampoco la muerte de las víctimas terminaba con el delito, ni el plan de exterminio terminaba en ese momento. Luego de las muertes continuaba el plan sistemático, continuaba el delito pergeñado. Ahí recién comenzaba la parte más oscura, más siniestra de este plan. Luego de la muerte venía la eliminación de la muerte, su ocultamiento, su negación. Claramente esta parte del delito estaba dirigida a la sociedad entera; esta parte del plan sistemático de eliminación irradió el miedo a la sociedad. Esto era un mensaje a la sociedad que no encontraba forma de protección frente a estas conductas. Así las negativas en los cuarteles, en las comisarías, los habeas corpus rechazados, desbarataban cualquier intento por determinar qué había pasado con las personas secuestradas, reiterándose en cada negativa el plan sistemático de eliminación.
“Es importante que podamos romper esta lógica y separar las víctimas de los delitos y así ver con claridad que las personas privadas de la libertad en el centro clandestino de detención La Cacha eran asesinadas y que este hecho era ocultado. Esto es de vital importancia para la sociedad en su conjunto. Este es el modo en el que debemos pensar la desaparición de personas, así queda en evidencia que lo único que continuó en el tiempo fue la comisión del delito, dándole sentido al plan sistemático de eliminación y proyectando sus efectos sobre terceros. Para que dejen de estar las víctimas desaparecidas tienen que aparecer sus muertes y, una vez que esas muertes salgan a la luz, podremos atribuirle a sus autores la totalidad de la responsabilidad que les cabe. En esto la justicia tiene un rol que no puede eludir.”
Después de referirse a cada caso particular, detallando para cada uno los distintos delitos que no se juzgan aquí –asesinato, rapiña, secuestro y torturas de otras víctimas allegadas-, pasaron a la calificación legal de los hechos. Esta querella propuso que se condene a los imputados por el delito de desaparición forzada de persona, agravada por el homicidio de la víctima, en los cinco casos por los que querellan. También incluyen el caso de Adrián Claudio Bogliano, cuyos restos fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), ya que no están acreditadas todas las circunstancias de su muerte y sólo se cuenta con una hipótesis de lo sucedido.
Señalaron que no se puede pensar que a 37 años de los hechos las víctimas permanezcan con vida; es claro que el asesinato se dio en todos los casos y, por testimonios de sobrevivientes, se puede pensar que sus muertes ocurrieron antes de que terminara el año 1977. Por ello pidieron al tribunal que juzguen estos hechos basándose en la sana crítica, a fin de considerar los homicidios sin la necesidad de contar con los restos de las víctimas.
Adhirieron al planteo de la fiscalía en cuanto a la calificación de los crímenes como genocidio y solicitaron que se condene a Héctor Raúl Acuña, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso, como autores penalmente responsables de la desaparición forzada de persona, agravada por la muerte, de Adrián Claudio Bogliano, Julio César Cagni, Elba Leonor Ramírez Abella, María Seoane Toimil y Nora Liliana Silvestri.
Asimismo solicitaron que a Jaime Lamont Smart se lo condene como partícipe necesario de la desaparición forzada agravada por la muerte de las mismas víctimas que los anteriores, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso.

También solicitaron que, una vez dictadas las condenas, se inicien los procesos correspondientes de baja por exoneración en todos los casos, que se instruyan las investigaciones penales correspondientes para evaluar el vínculo entre el diario El Día y el Destacamento de Inteligencia 101 y la participación de la Marina y la Policía Federal en La Cacha.

No hay comentarios:

Publicar un comentario