Embarazadas

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martes, 28 de octubre de 2014

La sentencia: 15 perpetuas por los crímenes de La Cacha

La última jornada del juicio, viernes 24 de octubre de 2014, comenzó cerca del mediodía.
Las partes se reunieron para escuchar las últimas palabras del imputado Luis Orlando Perea, quien rechazó hacer declaraciones. El presidente del tribunal dio por cerrado el debate y convocó para escuchar el veredicto a partir de las 18.00 hs.
Antes de que todos comenzaran a dejar la sala, el defensor oficial ad hoc Martín José Adrogué solicitó que sus defendidos fueran llevados a sus lugares de detención, ya que no querían estar presentes en la lectura de la sentencia y que los únicos que querían hacerlo eran Héctor Raúl “El Oso” Acuña y Miguel Osvaldo Etchecolatz. Dijo además que les aconsejaron a los familiares de los imputados no asistir a la audiencia para prevenir reacciones del público. Al pedido adhirieron los abogados Juan José Lossino por los imputados Claudio Raúl Grande y Julio César Garachico y Jaime Lamont Smart por sí mismo.
El presidente del tribunal les recordó que esto ya había sido resuelto en la audiencia anterior y tanto él como los otros integrantes del tribunal opinaron que los imputados deben estar presentes a la hora de divulgarse la sentencia.
*
Pasadas las 19.00 hs el tribunal ingresó en la sala. Cientos de familiares, sobrevivientes y periodistas esperaban ansiosamente desde hacía horas escuchar la sentencia que pondría fin a diez meses de audiencias.
En los primeros once apartados del veredicto el presidente del tribunal hizo referencia al rechazo de los distintos planteos formulados por las defensas. Luego fue el turno de las condenas. Por unanimidad condenaron a Jaime Lamont Smart, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Gustavo Adolfo Cacivio, Héctor Raúl Acuña, Roberto Armando Balmaceda, Ricardo Armando Fernández, Isaac Crespín Miranda, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Horacio Elizardo Luján, Miguel Ángel Amigo, Jorge Héctor Di Pasquale y Julio César Garachico a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y pago de las costas del proceso por complicidad en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), al intervenir en la matanza de miembros de un grupo nacional, en la lesión grave de la integridad física o mental de los miembros del grupo y en el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han acarreado su destrucción física total o parcial, mediante la comisión de los delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos. En todos los casos Carlos Alberto Rozanski hizo constar su disidencia en cuanto a los agravantes por duración de la privación ilegítima de la libertad en algunos casos y por alevosía en los casos de homicidio.
También por unanimidad condenaron a Rufino Batalla y Raúl Ricardo Espinoza a la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas del proceso, como cómplices de genocidio en los mismos términos que los anteriores, por los delitos de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos. Por mayoría de los jueces Carlos Alberto Rozanski y Pablo Jantus condenaron a Claudio Raúl Grande a la misma pena que los anteriores, en los mismo términos. En los tres casos las penas fueron menores por haber sido considerados partícipes secundarios. Rozanski también manifestó que votó en disidencia en cuanto a la intervención en los hechos, a la pena aplicada y a los agravantes en algunos casos.
Condenaron por unanimidad a Juan Carlos Herzberg a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas del proceso, como cómplice de genocidio en los mismos términos que los anteriores, por privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos. En este caso la disidencia de Rozanski fue por el monto de la pena aplicada.
Por mayoría de los jueces Pablo Jantus y Pablo Daniel Vega absolvieron a Luis Orlando Perea, con disidencia del juez Rozanski que votó por su condena. Otros cuatro imputados -Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pasquale, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart- fueron absueltos parcialmente, en algunos casos por unanimidad y en otros por mayoría.

También por mayoría de Pablo Jantus y Pablo Daniel Vega resolvieron mantener el beneficio de prisión domiciliaria que gozan los condenados Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Juan Carlos Herzberg y Eduardo Gargano –en favor de quien se suspendió el juicio en audiencias pasadas.
Dispusieron además que se investigue la participación de Lucas Manuel Gordillo en los crímenes cometidos en La Cacha, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense visto en aquel lugar por una testigo que declaró en las audiencias.
Finalmente, ordenaron que una vez que la sentencia quede firme, se inicie el proceso de baja por exoneración a los condenados y se desafecten el inmueble donde funcionó el Destacamento de Inteligencia 101 y el predio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención La Cacha para que sean destinados como Sitios de Memoria.
Los únicos incidentes que se registraron corrieron por cuenta de los imputados, en contraste con lo que el defensor púbico ad hoc había sugerido. El condenado Héctor Raúl Acuña tuvo que ser sujetado por agentes penitenciarios mientras vociferaba y amenazaba al público. El que fue su superior, Isaac Crespín Miranda, ingresó a la sala insultando ostensiblemente al público y Miguel Osvaldo Etchecolatz sostuvo en sus manos un enigmático papel con el nombre de Jorge Julio López y echaba permanentemente miradas amenazantes a los familiares sobrevivientes que presenciaban la audiencia a escasos metros.
Sólo la esposa del penitenenciario Acuña asistió a la audiencia rodeada de periodistas, familiares y sobrevivientes quienes sólo atendían a la lectura de una sentencia esperada durante décadas.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el viernes 19 de diciembre a las 18.00 hs.

lunes, 27 de octubre de 2014

“No es una alegría, es un gran paso de la Justicia”

(Fuente: Ailín Bullentini / Página 12)

El Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata condenó a prisión perpetua a 15 de los 21 imputados por los delitos de lesa humanidad cometidos contra más de 100 hombres y mujeres en el centro clandestino de tortura y exterminio conocido como La Cacha durante la última dictadura cívico-militar argentina. La sentencia incluyó condenas de 13 y 12 años de cárcel para tres civiles y un marino que participaron de la cotidianidad de aquel centro de detención ilegal que funcionó entre 1976 y 1978 en la localidad platense de Olmos, en la provincia de Buenos Aires, y la absolución de un militar. Entre los condenados a perpetua están Jaime Smart, quien fuera ministro de Gobierno bonaerense durante la dictadura, y Miguel Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la policía provincial. Si bien la recepción de la condena entre el público que colmó la sala Amia de los Tribunales platenses –sobrevivientes y familiares de víctimas, pero también militantes de organizaciones defensoras de los derechos humanos y de izquierda– fue buena, el abucheo ante la absolución fue total.

Para los sobrevivientes del infierno de La Cacha y los familiares de las víctimas que no lograron salir con vida de allí, la Justicia llegó 37 años tarde. Para ellos y el resto del público que colmó la sala ayer, tardó dos horas más de lo pautado: recién a las 20 el presidente del TOF 1, Carlos Rozanski, ocupó su asiento y llamó a los acusados a que ocuparan sus sillas. “Asesinos”, los recibió el público. “Como a los nazis les va a pasar”, les dedicó. Uno de ellos se ofendió: “Váyanse a la puta que los parió”, gritó. El resto, solo miró con desdén.

Ninguno de los acusados reaccionó ante las condenas. Por genocidio, por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos, los jueces condenaron a prisión perpetua a casi todos los militares que integraron el Destacamento de Inteligencia 101: Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Jorge Di Pascuale, Gustavo Cacivio, Ricardo Fernández, Miguel Angel Amigo, Roberto Balmaceda, Emilio Herrero Anzorena, Carlos Romero Pavón y Anselmo Palavezzati. Luis Perea, por fallo voto mayoritario de los jueces Pablo Jantus y Pablo Vega, fue absuelto. Los tres civiles miembros del destacamento, Raúl Ricardo Espinoza, Claudio Raúl Grande y Rufino Batalla, recibieron 13 años de prisión por ser considerados partícipes necesarios y no coautores de los mismos delitos. Lo mismo ocurrió con el marino Juan Carlos Herzberg, quien recibió 12 años de cárcel. Prisión perpetua también recibieron Héctor “Oso” Acuña, uno de los más feroces torturadores de La Cacha, e Isaac Miranda, los únicos dos penitenciarios sometidos a este juicio.

Los cálculos no son específicos, porque todo es a fuerza de reconstrucción permanente, pero permiten una idea: 200 personas, más o menos, pasaron horas, algunos días o meses encerradas en el edificio central de La Cacha, una estructura no muy grande de dos pisos y sótano. Engrilletadas. Encapuchadas. Algunas, como las embarazadas, reunidas en una zona igual, las “cuevitas”. La mayoría, mezclada: estudiantes secundarios, jóvenes militantes universitarios, obreros recientes y experimentados, sus mujeres. Sus padres e incluso meros conocidos. Las torturas sucedían en una estructura separada de la principal, pero lo suficientemente contigua como para que los prisioneros oyeran los gritos de los castigados con golpes o picana, insultados, amenazados, violados. La Cacha dejó de funcionar como centro clandestino en 1978. Unos años después, funcionarios de la aún viva dictadura ordenaron la demolición. De aquellas más o menos 200 víctimas, sólo un tercio logró salir con vida de La Cacha. De aquellos, más o menos 200 casos, 135 integraron el juicio que ayer culminó su etapa formal.

Pero el juicio también integró el análisis de la muerte de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, por quienes sólo fueron imputados y condenados Etchecolatz y otros tres policías bonaerenses, Eduardo Gargano, Horacio Elizardo Luján y Julio César Garachico. El Tribunal los sentenció a prisión perpetua. “Fueron más de 30 años de esperar este momento de Justicia. No repara por completo, pero es un buen final para contarle a mi mamá, que siempre esperó por esto”, evaluó emocionado Carlos Bettini, embajador argentino en España. Además del homicidio, la familia Bettini –asistieron a la sentencia su hermana y sus sobrinas– también obtuvo justicia por el secuestro del padre del grupo, Antonio Bettini, y la abuela Mercedes Hourquebie. A Smart, la perpetua le correspondió por todos los delitos.

“Esto no es una alegría, pero es un gran paso de la Justicia. Por fin esta gente estará donde siempre debió, la cárcel.” Estela de Carlotto abandonó la sala con una sonrisa, después de pegar los tres gritos de ¡presente! Por los 30 mil desaparecidos. La muerte de su hija, Laura Carlotto, así como la de Olga Casado, no fueron tenidas en cuenta como homicidios en el fallo, sino como agravantes de los secuestros, y se les atribuyó a los miembros del 101, a los penitenciarios y a Smart. Pese a eso, y a que el tribunal no se expresó por los casos de bebés nacidos y apropiados en La Cacha, ni por el pedido para que se investigue a Fernández específicamente por uno de los casos, el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Emanuel Lovelli, se mostró conforme con el fallo.


“Este juicio ha terminado”, soltó casi dos horas después de haber iniciado la lectura Rozanski y, entonces, el público puso su sello. Como al principio, pero más fuerte y ruidoso: “Asesinos”, les enrostraron a los culpables, que entonces sí mostraron su cara, aún manchada de odio. Al Oso Acuña se lo tuvieron que llevar entre siete ex colegas. Entre las butacas, Carlotto se abrazó con sus hijos, Claudia y Guido. La sobreviviente y militante Nilda Eloy, firme en las primeras filas como lo estuvo desde la primera audiencia, lloró de emoción.

Sentencia La Cacha: un día de luz sobre la casa del terror

(Fuente: Laureano Barrera y María Eugenia Ludueña / Infojus Noticias)

Los querellantes y referentes de derechos humanos hicieron su entrada a la sala ex AMIA para la lectura de la sentencia sobre los crímenes de La Cacha casi como celebridades de cine. Hubo fuertes aplausos para las llegadas de Estela de Carlotto, Chicha Mariani, Adelina de Alaye (fundadora de Madres de Plaza de Mayo La Plata), María Esther Tello, Rosa Bru (Asociación Miguel Bru), Hugo Cañón (ex fiscal de Bahí Blanca, hoy en la Comisión provincial de la Memoria), Ramón Baibiene (hijo de desaparecidos y director de Políticas reparatorias de la secretatría de DDHH de la provincia de Buenos Aires) y Verónica Bogliano (abogada querellante de varios HIJOS y familiares).
En la primera fila, el embajador de Argentina en España, Carlos Bettini, fue de los primeros en llegar junto a su hermana. El homicidio de su hermano era uno de los cuatro juzgados con esa misma figura en el juicio que llevó diez meses, junto a los de Luis Bearzi, Laura Carlotto, Olga Noemía Casado.

Nunca la sala había estado tan llena de medios ni de público: algunos habían hecho largas filas para entrar. Desde temprano, muchos jóvenes, organizaciones y militantes se fueron acercando a la esquina y siguieron la lectura de la sentencia desde una pantalla montada afuera.
Era la sentencia de un juicio paradigmático en la ciudad con la tasa más alta de desaparición por cantidad de habitantes, según un informe de la secretaría de DDHH de la provincia de Buenos Aires. Por primera vez se había logrado juzgar a los servicios de Inteligencia del Ejército en La Plata y también el rol activo del Servicio Penitenciario Bonaerense en un centro clandestino de detención.
La presencia de muchos sobrevivientes (María Laura Bretal y Nilda Eloy, entre tantos), familiares e hijos (los mellizos Reggiardo Tolosa, Julia Bearzi, Julia Pizá) y familiares se respiraba en el aire. Estaban Lita Boitano, Claudia Carlotto -en primera fila, no se separó un minuto de su madre-, su hermano Kibo Carlotto (secretario de DDHH bonaerense) y algunas nietas de Estela. También los diputados Horacio Pietragalla y Julián Domínguez. El presidente de la Cámara baja lidera el Grupo San Martín, donde muchos de sus compañeros han declararon en el juicio. También estuvo la decana de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Florencia Saintout.

Para los familiares de los represores se había dispuesto, como siempre, un sector en el primer piso junto al área de prensa. Pero esta vez, a diferencia del día de los alegatos, fueron muy pocos. La mujer del Oso Acuña escuchó toda la sentencia ahí, sentada sola y custodiada fuertemente por tres policías.

La sentencia
La lectura estaba prevista para las 18 pero empezó casi dos horas tardes por problemas técnicos. Minutos antes de de las ocho y en un ritual que sigue pareciendo fuera de época- o de una justicia de otros tiempos- una voz anunció al auditorio ponerse de pie para la entrada del Tribunal Oral Federal N°1: Carlos Rozanski (presidente), Pablo Jantus y Vega. Cuando Carlos Rozanski pidió que entraran los imputados -había doce sillas dispuestas en el “corralito”-, la tensión acumulada en 38 años de espera estalló. “Como a los nazis/les va a pasar/adonde vayan los iremos a buscar”, cantaba el auditorio a pleno mientas once represores entraron custodiados por 8 penitenciarios con chalecos antibalas y escudos antidisturbios y un médico. Todos ellos se mantuvieron en riguroso alerta el resto de la audiencia.
El primero de ellos en entrar, el Oso Acuña, atinó a hacer sus habituales gestos al público. El último en sentarse fue Miguel Etchecolatz, exjefe de investigaciones de la policía provincial, entró con una sonrisa desafiante. Rosanski advirtió que si el auditorio no mantenía las formas, la sala sería desalojada y la sentencia, leída sin público. “Los fundamentos del fallo se leerán el 19 diciembre, a las 18hs”, anunció.

La lectura del veredicto a los 20 imputados abrió con la condena a Etchecolatz. El público celebró con fuertes aplausos y cánticos. Etchecolatz no se inmutó. Tampoco sus compañeros de banquillo, por lo menos, mientras las quince prisiones perpetuas fueron cayendo, una por una, como martillazos.
Se fundaron en las figuras penales de privación ilegítima de la libertad y tormentos triplemente agravada –por haber sido cometidos por funcionarios públicos, por haberse cometido con violencia o amenazas y haber durado más de un mes-, sumado a los homicidios calificados de Laura Carlotto y Olga Noemí Casado, y los de Bearzi y Bettini.
Los 15 condenados a prisión perpetua fueron, además de Etchecolatz, los integrantes del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército Emilio Herrero Anzorena, Gustavo “El Francés” Cacivio, Roberto Armando Balmaceda, Miguel Ángel Amigo,  Anselmo Palavezzati, Carlos Romero Pavón, Ricardo Fernández, Jorge Di Pasquale y Carlos Del Señor Hidalgo Garzón. También el ex jefe de Inteligencia del Servicio Penitenciario Bonaerense, Isaac Crespín Miranda y el ex agente penitenciario Raúl " Oso" Acuña, “quienes intervinieron en la matanza de un grupo y la lesión grave de la integridad física y mental de los miembros del grupo, y en el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han acarreado su destrucción física total y parcial" en calidad de autores, según leyó el presidente del Tribunal Carlos Rozanski.

Las penas menores
Los montos de penas menores –con la disidencia de Carlos Rozanski- fueron para los agentes civiles del Destacamento 101 Rufino Batalla, Raúl Ricardo Espinoza, Claudio Raúl Grande y para el marino Juan Carlos Herzberg. Los consideraron “partícipes secundarios” y no “autores” de los crímenes, Al final, fue absuelto Luis Orlando Perea, a quien el Ministerio Público Fiscal había desistido de acusar. El abucheo y los silbidos colmaron la sala Amia.
Quedó fuera de la sentencia Eduardo Gargano, porque al momento de los alegatos su abogado defensor presentó un examen médico hecho un hospital público –coincidente con el de los forense de la Corte- que dice que el policía bonaerense padece una enfermedad degenerativa y no está en condiciones de comprender la sentencia en su contra.

Sin jubilaciones y con sitios de memoria
La sentencia tuvo aspectos novedosos. Decretó por unanimidad que cuando esté firme el fallo “se dé inicio al proceso de baja por exoneración de los condenados, y a la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro”. Fue unánime también el pedido de los jueces a los poderes ejecutivos Nacional y de la provincia de Buenos Aires “a fin de que adopten las medidas necesarias para que se desafecten” los inmuebles donde funcionaron el Destacamento 101 y La Cacha –que aún permanece en manos del Servicio Penitenciario- y “sean destinados como sitio de Memoria”. Por último, pidió que se abra una investigación por el agente penitenciario Lucas Miguel Gordillo, visto en el centro clandestino de detención por una testigo durante el juicio.

Apenas terminó la lectura, que duró una hora y diez minutos, Estela se abrazó fuerte con sus hijos Claudia y Kibo. El mismo gesto se repitió acá y allá en la sala. Muchos de los hijos de los desaparecidos en La Cacha se deshacían en llanto como nunca antes. Los cánticos sobre los nazis y la tenacidad con la que buscarán sus condenas se hacían más fuertes. Ellos se fueron retirando sin mirar a sus espaldas, a excepción de dos de los reos que habían sido agentes penitenciarios: Isaac Crespín Miranda y Héctor “el Oso” Acuña. El “Oso” estaba fuera de sí y quería saltar sobre el público. El grito fue unánime, ensordecedor: “¡Asesinos-asesinos!”.
Al Oso tuvieron que reducirlo como a un animal desbocado más de cinco guardias federales. Lo arrearon cuerpo a cuerpo. Les pegaba para que lo soltaran. Miguel Osvaldo Etchecolatz quiso dirigirse hacia el Tribunal –aunque no se lo permitieron- para entregarle un trozo de papel que había apretado junto a su rodilla durante toda la lectura. El fotógrafo de Infojus Noticias captó con su lente lo que decía el papel: Jorge Julio López.

37 años para llevarlos al banquillo
Afuera, en la antesala, se palpaba que la sentencia había dejado un sabor de conformidad general, con alguna mueca de incertidumbre por la absolución de Luis Orlando Perea, las condenas leves a los agentes civiles de inteligencia –doce y trece años- y por las prisiones domiciliarias que no fueron revocadas: Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Juan Carlos Herzberg y Eduardo Gragano. Colleen Torre y Emanuel Lovelli, querellantes de Abuelas de Plaza de Mayo, dijeron a Infojus Noticias: “No estábamos de acuerdo con la absolución, porque cumplió un rol, sabía lo que estaba sucediendo en La Cacha aunque no haya estado ahí. Estamos contentos con las perpetuas pero no con las penas leves a los guardias que tuvieron un rol activo, no eran partícipes secundarios”.
“Creemos que se ha hecho justicia pero necesitamos más justicia”, dijo la abogada Verónica Bogliano, en su rol múltiple de abogada querellante, hija de dos padres -María Susana Leiva y Adrián Bogliano- que pasaron 42 dos días en La Cacha y testigo, en el hall de entrada a la ex Amia.
“Las perpetuas están muy bien, es lo que corresponde, porque son atrocidades las que han cometido, sobre un montón de víctimas. Hay algunas penas que han sido menos. No nos sorprende. No consideramos que sean partícipes secundarios, son tan autores como los otros, porque además fueron reconocidos por muchísimos testigos en el centro clandestino de detención, entonces vamos a apelar”, dijo. Y agregó, la abogada que comenzó su militancia en la década del ’90, en la agrupación HIJOS: “Nada nos fue gratis nunca en la vida. Para poder llegar acá tuvimos que pasar 37 años, tuvimos que anular leyes de obediencia Debida y Punto Final, tuvimos que hacer marchas interminables, marchas contra el indulto y todo eso, no nos paró. Ahora vamos a llegar hasta donde tengamos que llegar porque si lo que cometieron fue el secuestro, la tortura y el asesinato de cientos, se merecen perpetua y que se los condene por desaparición forzada de personas”.
Matías Moreno, director de Formación de la Secretaría de DDHH de la Nación también estaba feliz después de una jornada que había empezado temprano con las señalizaciones de La Cacha y del Destacamento 101. “Estamos muy conformes con las 15 perpetuas. Con sacarles las pensiones y jubilaciones. Las penas bajas o que no se hayan revocado las domiciliarias hablan del hecho de que todavía falta mucho por hacer. Pasaron casi 40 años para llevarlos al banquillo. Siempre hay algo a mejorar”, dijo.

Afuera, había un clima de festivo. Los abrazos se multiplicaron, interminables, entre las víctimas, los abogados, los militantes y familiares que habían llegado para asistir a un día histórico. En la esquina, seguían los bombos y había montado dos escenarios: uno en la esquina, donde estaba la militancia de izquierda, y treinta metros más abajo, por la calle 4, el de las agrupaciones kirchneristas como La Cámpora. A primera hora del día había habido alguna escaramuza por la esquina, pero en aquél momento todos hacían sonar sus bombos y flamear sus banderas por la condena. Al escenario subió María Laura Bretal, una de las detenidas desparecidas en La Cacha, que advirtió sobre el pedido desestimado por el Tribunal de juzgar a los delitos sexuales como figuras autónomas, separadas de los tormentos, y de algunos prófugos en la causa, como el PCI Aníbal Gauto. Al final un cántico: “el Oso está en la cueva, chirivín, chirivín, chunchán. El oso están en la cueva y ya no volverá, se va para Marcos Paz”.

Después de diez meses, era la noche de los aplausos y las sonrisas de alivio, de la alegría por un feliz que nadie podría llamar feliz pero sí el gran final posible: una noche luminosa de Justicia sobre la casa del terror.

jueves, 23 de octubre de 2014

Mañana se conocerá la sentencia del primer juicio por los crímenes del CCD La Cacha

Abuelas de Plaza de Mayo comunica que mañana, viernes 24 de octubre, a las 18, el TOF Número 1 de La Plata dará a conocer la sentencia en el juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el CCD La Cacha en el año 1977, que alcanza a 135 víctimas, entre ellas siete embarazadas.

Este proceso, que unificó tres causas, comenzó el 18 de diciembre de 2013 y tiene 21 imputados que pertenecían a la Armada, el Ejército, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Policía y el Servicio Penitenciario Bonaerense. Entre ellos, Jaime Lamont Smart, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Juan Carlos Herzberg y Roberto Armando Balmaceda.

Durante las audiencias, los jueces Carlos Rozanski, Pablo Jantus y Pablo Vega escucharon a decenas de testigos y analizaron, entre otros, los casos de las embarazadas desaparecidas Graciela Quesada (cuyo hijo/a debió nacer en enero de 1978), Laura Carlotto (madre del nieto restituido Guido Montoya Carlotto), Olga Casado (madre de la nieta restituida Silvia Cugura Casado), María Elena Corvalán (madre de la nieta Natalia Suárez Nelson Corvalán), María Rosa Tolosa de Reggiardo (madre de los nietos Gonzalo y Matías Reggiardo Tolosa) y Cristina Lucía Marrocco de Picardi (su hijo/a debió nacer en noviembre de 1977), y de la embarazada liberada Elsa Mattía. Además, se incluye el caso de Ana María Caracoche, madre de los nietos restituidos Felipe y María Eugenia Gatica Caracoche.

El Tribunal dará a conocer la sentencia en la sala de la ex Amia, Calle 4, entre 51 y 53, La Plata.

Esperamos que nos acompañen en la etapa final este proceso para exigir Memoria, Verdad y Justicia para nuestros hijos e hijas desaparecidos por el terrorismo de Estado.


54° audiencia

La jornada del viernes 10 de octubre de 2014 fue atípica. En la última audiencia el presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, había convocado para el próximo viernes. Sin embargo, se intercaló esta audiencia para escuchar las últimas palabras de algunos imputados.
Ninguno de ellos quiso hablar. Se escuchó a los defensores que plantearon algunas cuestiones sobre la presencia de los imputados al momento de dictar sentencia.

La próxima audiencia fue convocada para el viernes 24 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas palabras de los últimos imputados y, a partir de las 18.00, el veredicto.

53° audiencia


En la jornada del viernes 10 de octubre de 2014 se escucharon las respuestas del Ministerio Público Fiscal y las querellas a las nulidades planteadas por las defensas.

Luego el tribunal dio a conocer la resolución por medio de la cual se suspende el juicio en favor de Eduardo Gargano, quien deberá realizarse controles médicos cada 6 meses. Los jueces Pablo Jantus y Pablo Daniel Vega tomaron en cuenta ciertos estudios médicos realizados a lo largo del proceso, mientras que Carlos Alberto Rozanski entendió, como el fiscal, que debía rechazarse el pedido del imputado dado el avanzado estado del juicio; al escucharlo en su declaración indagatoria en las primeras audiencias no mostró anomalías y el defensor no se opuso a que el juicio continuara en contra de Gargano durante los 10 meses de audiencias.

El abogado Juan José Losinno recusó, una vez más, al presidente del tribunal y también agregó esta vez al fiscal por temer que su defendido, Claudio Raúl Grande, sea condenado. El tribunal rechazó el planteo.

En la última parte de la audiencia, dijeron sus últimas palabras Miguel Osvaldo Etchecolatz, Héctor Raúl Acuña, Juan Carlos Herzberg, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Roberto Armando Balmaceda, Ricardo Armando Fernández, Isaac Crespín Miranda y Emilio Alberto Herrero Anzorena.
En general, todos reeditaron cuestiones que ya habían expresado en sus declaraciones indagatorias. A Etchecolatz y Acuña no se les permitió continuar con su arenga.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 24 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas palabras de los imputados y el veredicto.

52° audiencia


En la jornada del miércoles 8 de octubre de 2014 finalizaron los alegatos de las defensas.

En primer lugar se escuchó al abogado Martín Herrero Carré, defensor de Luis Orlando Perea, quien reivindicó la tarea del Ministerio Público Fiscal por demostrar convicción en las instituciones frente a, lo que consideró, el clamor de venganza.
Dijo que no existen medidas probatorias para inculpar a Perea, quien no tiene nada que ver con los hechos que se investigan. Indicó además que el pedido de absolución efectuado por los fiscales coincide con la opinión de una de las querellas, la de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata), quien no acusó a Perea en su alegato.
Afirmó que del legajo personal no surgen pruebas sobre la participación de su defendido en los crímenes imputados y que aquel no tuvo la posibilidad de emitir ni transmitir órdenes dentro de la estructura represiva; lo calificó como un “cuatro de copas”. El imputado tampoco habría sido visto en La Cacha ni fue mencionado por los sobrevivientes.
Permanentemente hizo hincapié en que las acusaciones encubren la venganza y pidió al tribunal que no lo convalide. Solicitó la absolución de su defendido y que se ordene su libertad.

En segundo lugar habló el abogado Juan José Losinno, defensor de Claudio Raúl Grande. Su alegato se extendió por horas, reproduciendo todas las conjeturas que formuló en 10 meses de debate.
A poco de comenzar su exposición, el tribunal le ordenó retirar una cámara que había instalado en el centro de la sala sin solicitar permiso. Losinno había contratado a un estudio de imagen y sonido para que filmara su histriónica alocución y proyectara en una pantalla algunas imágenes. Fue poco feliz que el nombre de la empresa fuera Estudio 101, lo que despertó suspicacias en el público.
El abogado defendió la inocencia del veterinario e insistió en que fue confundido con Estanislao Chiara Vieyra, otro integrante del Destacamento de Inteligencia 101 que no fue investigado en esta causa. Mostró imágenes del legajo de este último, repasó cuáles eran sus características físicas y sus aficiones y comparó todos esos datos con los de Grande. Según afirmó, durante el juicio surgió la hipótesis de que existían dos guardias en La Cacha con el apodo Pablo para implicar a su defendido, ya que los datos no coincidian con este.
Afirmó que Grande está acusado por hechos cometidos en La Cacha, pero no por sus tareas en el Destacamento de Inteligencia 101, en donde se desempeñaba inocuamente como redactor dactilógrafo. Destacó que fue personal civil, que no hizo cursos de inteligencia y que recién –según las constancias de su legajo- pidió permiso para infiltrarse en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata en 1982.
Enumeró desordenadamente los testimonios que mencionaron al guardia Pablo y concluyó que ninguno de ellos apunta a su defendido, ya que las características que refieren no coincidirían con Grande. Por otra parte, puso en duda todos los testimonios, desestimó los reconocimientos fotográficos efectuados en la etapa de instrucción y durante las audiencias, acusó a las querellas y al Ministerio Público Fiscal de ocultar las pruebas que él aportó, sostuvo que “no se puede pedir perpetua como si se repartieran golosinas” y calificó la conducta de fiscales y querellantes como “falta de ética” al acusar.
Criticó ampliamente las líneas de investigación seguidas por el Juzgado Federal nro. 1 que instruyó la causa; también las actuaciones del juez Manuel Humberto Blanco y, fundamentalmente, la de sus secretarias Ana Cotter y Sandra Mañanes y la de Alejandro Incháurregui, Director Provinicial de Registro de Personas Desaparecidas.
A pesar de sus quejas, sostuvo que no presentaría denuncias ni nulidades por las irregularidades cometidas y que no pretendía la absolución de Grande por meros tecnicismos. Finalizó su alegato con palabras que reflejan fielmente los exabruptos que puso en escena durante el año:
“Señores jueces, mucho ruido, pocas nueces; mucha imputación, pocas pruebas. No hay dudas: Chiara Vieyra es Pablo, Grande es inocente. Confío en que van a hacer un fallo que entiendan, que entienda Grande, que entienda yo, que más allá de lo que yo discutía con (Fernando) Buján de que creo que el derecho… cuando se recurre tanto a Roxin, a Jacobs, a teorías extranjeras y foráneas es porque hay algo que no cuaja.(…) Yo les pido cuando dicten la sentencia me digan por qué miento, me digan por qué todas estas pruebas que yo estoy señalando no son así. Que la convenzan a la familia de Claudio Grande y a Claudio Grande de que hay prueba suficiente para acreditar que él es Pablo, el represor de La Cacha, para que pueda entenderlo la sociedad y todos. Pero también les voy a pedir otra cosa, y de esto estoy convencido: cuando hagan el fallo absolutorio, háganlo para que toda la sociedad entienda que esta fue una investigación basura, que no trepidó en violentar derechos y garantías de nadie, que fue parcializada, que fue hecha con anteojeras, que se quedaron con los cuatro reconocimientos, que no respetaron a la defensa, que no respetaron a nadie. Señores jueces, no permitan que La Cacha se cobre una víctima más: absuelvan a Claudio Grande. Nada más.”


Después de un cuarto intermedio, los jueces adelantaron que por mayoría –por el voto de los jueces Pablo Jantus y Pablo Daniel Vega- decidieron la suspensión del juicio en favor de Eduardo Gargano.

A continuación, fue el turno del abogado Julio Ricardo Beley, defensor de Julio César Garachico.
Comenzó diciendo que, a su entender, la causa en la que se investigan los homicidios de Luis Eduardo Sixto Bearzi y Marcelo Gabriel José Bettini no se debería haber unificado con la de los crímenes cometidos en La Cacha.
Dijo que su defendido fue traído a juicio injustamente y que en Mar del Plata fue investigado por apropiación de menores, pero que se comprobó que la supuesta niña apropiada hace años era su hija.
Sostuvo también que las partes no se respetaron, que él fue prejuzgado como “abogado de represor”, pero que aceptó defender a Garachico porque, además de pagarle, considera que se trata de una causa justa y de que el ex policía es inocente. Refirió que su historia personal es ajena a lo que sucedía en la década del ´70; que más adelante fue formado en Infantería de Marina y que defendió la democracia cuando el 3 de diciembre de 1990 los carapintadas mataron a Hernán Pita.
Sobre la acusación que pesa sobre Garachico, dijo que este fue inculpado solamente por haber sido Jefe del Servicio de Calle de la Unidad Regional La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, pero que no existen pruebas que lo vinculen directamente con los asesinatos de Bearzi y Bettini. Dijo que las querellas y la fiscalí no probaron que no haya existido un enfrentamiento, tampoco que no tuvieran armas.
Dijo además que tanto Bearzi como Bettini sabían que no debían portar armas porque estaba declarado el estado de sitio y que sabían a lo que se enfrentaban si eran militantes Montoneros. También sostuvo que no se le puede “achacar” la ingesta de veneno a su defendido.
Agregó que nadie demostró que la calle en donde fueron asesinados estuviera cortada, una de las ocupaciones del Servicio Externo según las declaraciones de Garachico y que para acusarlo solamente se basan en un documento de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires. A su juicio, no se sabe si el documento es verdadero. En resumen, no tienen pruebas para incriminarlo.
Por todo eso dijo esperar un fallo ejemplar y no una caza de brujas, una sentencia reparadora y que no condenen sin pruebas. Adhirió a las nulidades planteadas por la defensa oficial, solicitó que no se tenga en cuenta la prueba incorporada por lectura sin control de las partes y dijo que esperaba que “al momento de tomar la decisión, sean iluminados por Dios, que es fuente de toda razón y justicia”.
En último lugar habló Jaime Lamont Smart, quien ejerce su propia defensa.
Comenzó sosteniendo el pedido que hizo al iniciarse el juicio, no ser condenado nuevamente. Smart considera que ya fue juzgado y condenado por motivos idénticos en la causa Circuito Camps hace unos años. También pidió la nulidad de las acusaciones que incorporan hechos que el tribunal no admitió.
Se refirió a las imputaciones que se le hacen y la prueba que hay en su contra. A su juicio los testimonios no lo involucran en nada. Por otra parte, afirmó que de él no dependían ni el Servicio Penitenciario Bonaerense ni la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la época. El Ejército había “ocupado el país” el 24 de marzo de 1976 y desde diciembre de1976, gracias a la ley provincial nro. 8686, la Policía pasó a depender del Poder Ejecutivo de la Provincia directamente, no a través del Ministerio de Gobierno.
Dijo que la ley de ministerios de 1974 fue modificada para hacer funcionar la administración provincial de acuerdo con la nueva estructura, en la que tanto la Policía de la Provincia de Buenos Aires como el Servicio Penitenciario Bonaerense no dependían de su cartera.
Sostuvo que las pruebas presentadas en su contra son escasas. En cuanto a la escritura pública por la que cedía el predio en el que funcionó La Cacha, dijo que el trámite se había iniciado unos dos años antes y que su firma, estampada en mayo de 1977, ponía fin a un largo trámite; por su parte, el Servicio Penitenciario ya usaba las instalaciones de lo que fue la antena de Radio Provincia desde 1975.
También se refirió a un documento encontrado en el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA). Según Smart, se trata del pedido de información que realizó por casos relacionados con irregularidades económicas.
Sobre la acusación fiscal, dijo que si bien lo consideraron “el hombre de atrás”, él no formó parte de la comunidad informativa; tampoco lo ubicaron claramente en la cadena de mando y no encontraron elementos concretos para vincularlo con la lucha contra la subversión; él no tuvo ninguna injerencia en ella. En este sentido, reseñó un fallo del juez Alberto Recondo de fines de 2013 en la causa que investiga los crímenes cometidos en 1 y 60 de La Plata; según el juez no existían pruebas suficientes para inculparlo.
En cuanto a los asesinatos de Bearzi y Bettini, reconoció que la policía no confeccionaba ningún sumario en la persecución de hechos subversivos, pero que los hacía cuando debían justificarse ante un juez. Dijo también que lo normal hubiera sido que quisieran atraparlos con vida y que los acusadores no probaron que hubo un enfrentamiento. Afirmó que no se sabe qué pasó ni quiénes intervinieron.
También se extendió sobre las consideraciones sobre el suicidio y sostuvo que lo sucedido con Bettini no fue homicidio.
En el final de su exposición, le dedicó unos párrafos a su desempeño en el llamado “Camarón”. Dijo que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación se estableció en 1971 por la creciente actividad terrorista y las desapariciones. Fue una solución brindada por Jaime Perriaux al dictador Alejandro Agustín Lanusse y fue disuelta en mayo de 1973. Recordó que mientras funcionó emitió unas 600 sentencias que fueron revisadas por la Corte Suprema durante el gobierno de Héctor José Cámpora y que ninguna fue objetada. Según Smart, a partir de la disolución de aquel cuerpo, recomenzaron las desapariciones. Dijo que mientras existió, el Camarón intervenía y condenaba justamente y que las fuerzas de seguridad tenían fe en los jueces. Haber formado parte de aquella sigue siendo para él un motivo de orgullo.
Finalmente, solicitó que el tribunal resuelva favorablemente la excepción por falta de acción; si no, que declare la nulidad de las acusaciones por homicidio calificado y se dicte su absolución por todas las imputaciones.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 10 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar las últimas palabras de los imputados y las respuestas de las partes a las nulidades planteadas.

51° audiencia

En la jornada del viernes 3 de octubre de 2014 continuaron los alegatos de las defensas.

En esta oportunidad los abogados Martín José Adrogué, Fernando Buján y Yanina Fanchiotti, defensores oficiales ad hoc, alegaron en favor de quince imputados.
Fernando Buján fue quien tomó primero la palabra. Se refirió a cuestiones de prescripción de la acción penal y luego solicitó la nulidad del debate por distintos motivos. Consideró que es fundada su sospecha sobre la parcialidad del presidente del tribunal, Carlos Alberto Rozanski, quien ya participó en otros juicios en los que sus defendidos fueron condenados a prisión perpetua. También planteó la nulidad del debate por la publicidad de los testimonios, transmitidos por el canal oficial del Poder Judicial de la Nación, la permanencia de los testigos en la sala después de declarar y la comunicación que pudo haber existido entre ellos.
A continuación planteó nulidades parciales: la de la acusación de la querella unificada de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires; la de todas las indagatorias realizadas en la etapa de instrucción y en las audiencias; la nulidad de todas las acusaciones; la nulidad de la acusación del Ministerio Público Fiscal en la parte relativa al caso de Laura Estela Carlotto; la nulidad de las acusaciones de las querellas de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH La Plata) y la encabezada por Laura Bogliano en la parte relativa al pedido de condena por sustracción de menores y por desaparición forzada de persona; la nulidad de la acusación de la querella encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) en cuanto al pedido de condena por delitos sexuales y homicidios.
Finalmente, se dedicó a la acusación que pesa sobre Miguel Osvaldo Etchecolatz por el homicidio de Luis Eduardo Sixto Bearzi y de Marcelo Gabriel José Bettini. Dijo, entre otras cosas, que la querella de la familia sostuvo una acusación sin certezas. También criticó el planteo de la fiscalía de la autoría; dijo que no se probaron cuestiones de hecho para sostener los presupuestos de la teoría de Roxin. Dio por ciertas las actuaciones policiales de la época y sostuvo que lo sucedido con Bettini fue un suicidio y que la policía actuó en legítima defensa al disparar contra Bearzi.
Por ello pidió la absolución de Etchecolatz y que, en caso de rechazarse su pedido, no se lo condene a prisión perpetua. Señaló que, a su criterio, se tendría que aplicar una pena mucho menor a la de 8 años y que se debería tener en cuenta como atenuantes el deterioro de salud del imputado, las amenazas que recibió en el penal, la falta de visitas de su esposa y que con una condena de por vida se evitaría su “resocialización”. Buján finalizó su vehemente exposición diciendo
“Y señores… y termino esto… es simplemente esto lo que estamos pidiendo. Una sentencia que respete los derechos fundamentales de estas personas… de estas personas frente a las pretensiones hiperpunitivistas, inquisitivas e irracionales de las –como dice aquí- mayorías políticas coyunturales, y nada más”.
Sus defendidos aplaudieron emocionados.

Luego fue el turno de Yanina Fanchiotti, quien se refirió a la pena que debería aplicarse a los imputados en caso de que el tribunal no los absuelva. Dijo que la pena de prisión perpetua es asimilable a la pena de muerte en este caso, que se trata de una pena cruel, inhumana y degradante. Indicó que así como la responsabilidad de cada imputado fue proporcional al lugar que ocupó, las penas que se apliquen deben reflejar esa graduación. Propuso que, en todo caso, se aplique una escala que tome como el mínimo de condena de 8 años y 25 años de máxima.
También pidió que el tribunal rechace la solicitud de las querellas de suspender el beneficio jubilatorio de los imputados, de exonerarlos –porque dejarían de percibir sus jubilaciones- y de revocar las prisiones domiciliarias de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández y Juan Carlos Herzberg.

Por último, Martín José Adrogué se refirió a las imputaciones concretas sobre cada uno de sus defendidos. Afirmó que las acusaciones fueron inconsistentes, que los delitos imputados no fueron debidamente probados por las querellas ni la fiscalía y restó fuerza probatoria a los cientos de declaraciones que obran en la causa.
También sostuvo que los fallos citados por las querellas como punto de comparación se corresponden con casos de jerarcas máximos condenados por delitos de genocidio o lesa humanidad; sin embargo, dijo, sus defendidos no ocupaban los cargos más altos ni la mayor responsabilidad en la estructura represiva. Intentó minimizar el rol central del Destacamento de Inteligencia 101 y recordó que las áreas de inteligencia de otras fuerzas, que también actuaban en la zona, no fueron investigadas. Negó que sus defendidos tuvieran incidencia en los secuestros y traslados, ya que esto dependería de estamentos superiores.
Negó que existieran pruebas sobre las torturas, ya que no se convocaron médicos ni psicólogos que dieran cuenta de las mismas. Negó también que existieran elementos ciertos sobre las circunstancias de los homicidios de Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado imputados a sus defendidos. Incluso sugirió que las mismas organizaciones políticas asesinaban a sus militantes.
En cuanto a la apropiación de menores, señaló que se trató de “iniciativas propias” en casos particulares; señaló que algunos niños y niñas fueron entregados a sus familias después del secuestro de sus padres y madres y que algunas embarazadas fueron liberadas antes de dar a luz.
También repasó los legajos personales de sus defendidos y lo que ellos declararon en las distintas instancias. Indicó que debe tomarse como cierto lo dicho por cada uno de ellos y descalificó los datos tomados por las querellas como meros detalles que les permitieron hipotetizar, pero no probar, las distintas responsabilidades. Atacó además la validez de los reconocimientos fotográficos efectuados por sobrevivientes, los que permitieron identificar a varios imputados como las personas que custodiaban a los secuestrados en La Cacha. En suma, rechazó que alguna de las pruebas permitiera afirmar con absoluta certeza la implicación de alguno de sus defendidos en los hechos imputados.
En cuanto a la culpabilidad, reeditando el argumento de la obediencia debida y la ignorancia sobre la legalidad de cualquier acto, dijo:
“Al momento de efectuar un juicio individual respecto de los hechos aquí imputados acerca de la culpabilidad, debemos plantarnos en el lugar de los posibles autores, no en la situación de un término medio o de un supuesto hombre normal. No importa lo que nosotros pensemos acerca de la teoría de los dos demonios o cualquier otra circunstancia; no hemos venido a este debate a discutir esas cuestiones que, en mi caso particular, exceden absolutamente mi capacidad de comprensión. Lo cierto es que este juicio se refiere a la percepción que cada uno de los protagonistas estaba en condiciones de procesar sobre este punto a partir de la doctrina implantanda en el país, según los querellantes al menos desde el año 1968. Tal como hemos insinuado en diversos párrafos de este alegato, cada uno de nuestros asistidos ha tenido la posibilidad de percibir episodios o rasgos que demuestran que, o bien creían que lo que estaban haciendo estaba justificado –error sobre la existencia de una causa de justificación o justificación putativa-, o bien que el error se efectuaba por situaciones de coacción, como el caso de los guardias.
(…)
“De hecho, si repasamos los legajos, que tantas veces los hemos referido, existen felicitaciones por parte de las autoridades de este mismo Estado, que fue un Estado criminal que integraban. Pero eso lo podemos decir nosotros hoy en día; hay que ver qué es lo que ellos tenían capacidad de percibir. El Estado los felicitaba, los premiaba (…) Bueno, han sido utilizados ciertamente una gran cantidad de estas felicitaciones por las querellas para intentar… para decir justamente lo contrario de lo que estamos diciendo nosotros. Estas felicitaciones, subjetivamente, tienen el poder de convencer a las personas que integraban estas… estas organizaciones de que lo que hacían era legalmente correcto. Pero no solamente debe tenerse en cuenta este juicio individual; también, además de regir un sinnúmero de leyes que ordenaban a los militares la represión de actividades subversivas (…), también existían decretos (…), también existían directivas y órdenes, algunas de ellas dictadas durante el gobierno constitucional y otras con posterioridad, mostradas por las autoridades máximas del Proceso como una supuesta continuidad de la acción represiva que se había iniciado sin dudas antes. También se ha demostrado en autos la existencia de al menos dos tomos de reglamentos militares vigentes desde muchísimos años antes como también directivas dictadas por el Estado Mayor del Ejército. Toda esta maraña legislativa constituía un universo normativo difícilmente abarcable por personas con la limitada capacidad intelectual de nuestros asistidos, más preparados para el combate que para las decisiones jurídicas. Desde su limitada óptica los actos estatales revestían una autoridad a la cual difícilmente se les ocurriera oponerse.
(…)
“Pero no es razonable exigirle esto a un soldado, cuando los jueces hacían la vista gorda de lo que ocurría y algunos de ellos… sus resoluciones incluso seguían el discurso de los cabecillas del Proceso. Incluso jueces como Zaffaroni, que lejos está de poder ser identificado con la Doctrina de la Seguridad Nacional, por aquella época realizaba consideraciones tales como “que el país vive una etapa de convulsión motivada en la cobarde agresión de que es víctima, lo que lógicamente conlleva a un estado de sobrecarga en la labor de las fuerzas de seguridad que son el principal blanco de esta agresión”. Esto es la fundamentación de una resolución de habeas corpus, favorable por supuesto, del 9 de septiembre de 1977, pero en la cual es difícil encontrar un matiz que permitiera a…, no estoy hablando de las cúpulas militares, sino del personal subalterno, suboficiales subalternos, captar un matiz que les alertara sobre la ilegitmidad del Proceso. Con esto pretendo demostrar que no es lineal la posibilidad de discutir libremente las órdenes recibidas en semejante contexto, cuando la opinión individual de nuestros defendidos se veía estrechada además por este aspecto histórico-político en donde existían hechos que fueron aprovechados por los jefes de las Fuerzas Armadas que integraban para justificar la toma del poder y la operatoria del aparato represor sin límites. (…) Según diré más adelante, una cosa es el juicio de reproche que puede formularse a las cúpulas del Proceso, que decidieron tomar el poder y profundizar la represión, y otra muy distinta es la que puede formularse a los escalones inferiores.
(…)
“Particularmente los mandos subalternos de las Fuerzas Armadas (…) los oficiales subalternos y por supuesto los de menor rango también, como muchos integrantes de la sociedad, se vieran arrastrados por la ideología dominante al convencimiento de que cualquier acción que se emprendiera para combatir la subversión encontraba su justificación, disparatada, en la necesidad de… en este caso, en hechos que parecían… que llegaron a ser disfrazados de una defensa de la integridad, defensa de la patria, defensa de la familia… hemos escuchado ese tipo de discursos. Es decir, que se encontraban en un estado de alteración de la escala de valores, alimentada por esos hechos objetivos, sumado a la fuerte corriente ideológica emanada de la misma institución jerárquica y rígida que integraban, que así se los inculcaba a personas evidentemente vulnerables frente a este tipo de presión.
(…)
“Como corolario de lo hasta aquí reseñado estamos en condiciones de afirmar que en caso de estimarse que nuestros asistidos tuvieron alguna clase de participación en las privaciones de la libertad y aplicación de tormentos que ocurrieron mientras revistaban sus cargos, no tuvieron posibilidad de captar la ilegalidad de tales hechos debido a la maraña normativa creada por sus superiores jerárquicos. No se probó tampoco que tuvieran posibilidades de conocer si las personas detenidas en las dependencias a su cargo estaban a cargo del Poder Ejecutivo o de algún tribunal militar.
 (…)
“Más allá del absoluto desacuerdo, digo, personalmente e imagino que todas las personas que están en esta sala, con cualquiera de estas posturas que transan con la posibilidad de considerar lo realizado por los agentes estatales para la comisión de semejantes barbaridades, el mismo debate jurídico nos lleva a preguntarnos cómo es posible que, si juristas de la talla de Kai Ambos aún en pleno siglo XXI se plantea la eventual licitud de un crimen contra el derecho de gentes, pretendamos exigirles a… a personas con limitada capacidad intelectual como mis asistidos que supieran con absoluta claridad que los hechos llevados a cabo no se encontraban de alguna manera justificados por el entorno. Recordemos que a diferencia de nosotros son personas que eligieron como medio de vida empuñar un arma con la cual, eventualmente, matar a semejantes, lo cual repugna la fina sensibilidad de casi todos los abogados aquí presentes. Por lo cual emitir un juicio de reproche certero sobre cuáles fueron las reales posibilidades de representarse la punibilidad de sus acciones que tuvieron, sólo puede entenderse colocándolos en un papel de súper-hombres, que no solamente tenían órdenes para cumplir, un discurso legitimador y estaban rodeados de todo el contexto que he señalado, sino que además tenían la obligación de solucionar en sus limitadas cabezas un debate doctrinario que aún hoy concita posiciones encontradas.”
Finalmente, dijo que las acusaciones hechas presuponen la punición de sus defendidos a cualquier precio. Reiteró además que no se probó la participación de aquellos en los hechos y, por lo tanto, pidió la absolución de Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Juan Carlos Herzberg, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati y Carlos María Romero Pavón.

La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 8 de octubre a partir de las 9.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las restantes defensas.

jueves, 2 de octubre de 2014

50° audiencia

En la jornada del viernes 26 de septiembre de 2014 finalizaron los alegatos de las querellas.
Las abogadas Pía Garralda, Noelia Ailín Álvarez y Carolina Vilchez, en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) y otros querellantes, continuaron con la última parte de su alegato.

Continuaron refiriéndose a las mujeres embarazadas que permanecieron secuestradas en La Cacha. Reseñaron los casos de Elsa Beatríz Mattía (estaba embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, tuvo su hijo después de ser liberada), María Rosa Ana Tolosa (embarazada de 6 meses cuando fue secuestrada, tuvo mellizos en la Cárcel de Olmos y le fueron arrebatados), María Elena Isabel Corvalán (embarazada de 7 meses cuando fue secuestrada, tuvo una niña que le fue arrebatada), Laura Estela Carlotto (embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada, su hijo fue arrebatado), Cristina Lucía Marrocco (embarazada de 2 meses al ser secuestrada, abortó a causa de las torturas), Graciela Irene Quesada (quedó embarazada durante su cautiverio; su hijo o hija debía nacer a comienzos de 1978), Olga Noemí Casado (embarazada de 7 meses cuando fue secuestrada; dio a luz una niña que le fue arrebatada). Otras embarazadas que permanecieron en La Cacha, cuyos casos no fueron tratados en la causa, fueron Adriana Leonor Tasca (desaparecida; su hijo le fue arrebatado), Elsa Elvira Cayul (desaparecida; su hijo o hija también lo está), Susana Beatriz Pegoraro (desaparecida, su hija le fue arrebatada), María Laura Bretal (liberada, dio a luz después del secuestro) y Norma Aquín (liberada, dio a luz después del secuestro).
De las doce mujeres embarazadas, tres fueron liberadas, dos fueron asesinadas y siete permanecen desaparecidas. De los doce nacimientos, siete niños fueron arrebatados a sus madres, apropiados y restituidos a lo largo de 37 años y dos permanecen desaparecidos. Indicaron que toda la cadena de mando, desde la más alta jerarquía –la Junta- hasta quienes inscribieron a los niños y niñas como hijos propios, fueron responsables de la sustracción.
También la dedicaron un párrafo a criticar la política del Estado de búsqueda e identificación de aquellos que fueron robados a sus madres y padres. Señalaron además la casi nula investigación y sanción de los jueces, médicos, miembros de la iglesia católica, que participaron en la apropiación de menores.
Luego se refirieron al desarrollo de la causa y las dificultades que surgieron para llevarla adelante. Criticaron la metodología que se aplica diciendo
“Hemos afirmado que se cristalizan las dificultades en lo que respecta a su realización, quedando en evidencia la ausencia de políticas armónicas en torno a criterios de imputación y autoría; tratamiento y valoración de los testimonios; parcialización de los hechos investigados y de las responsabilidades; resistencias a la incorporación efectiva de la normativa internacional y de criterios específicos para el tratamiento de los delitos cometidos desde el poder estatal. Estas dificultades se constituyen en trabas al desarrollo de los juicios, y desdibujan el efecto reparatorio que estos procesos deben tener para las víctimas y para el conjunto de la sociedad, víctima también por los efectos que la impunidad de este tipo de crímenes genera en cualquier tejido social.”
(...)
“De manera que este tipo de juicios no son suficiente, porque no son lo que deberían ser y, por lo tanto, nuestro rol es exigir a los miembros del poder judicial que cumplan con el rol que les compete para agotar las investigaciones. Desde el inicio solicitamos que debían juzgarse los crímenes agrupándolos al menos por centro clandestino de detención y en un solo proceso. Los principios de economía procesal y verdad jurídico-material-social-político imponen adoptar este criterio para conseguir una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. De otra forma, el plan represivo y la cadena de responsabilidades se perderán inevitablemente en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes aunque hayan ocurrido en un mismo campo y se juzgará sólo por unos pocos casos en cada oportunidad.”
Luego recordaron que plantearon ante el tribunal el cambio de calificación penal para incluir en este juicio los delitos sexuales. Repasaron el rechazo unánime del tribunal sin fundamentación seria, que no se condice con el tratamiento que se le debe otorgar a la cuestión. Citaron un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que consideró oportuno condenar a los imputados por estos delitos, aunque en primera instancia hubieran dictado la falta de mérito.
También hicieron referencia a los saqueos y robos en los domicilios de los secuestrados, las condiciones de vida en La Cacha, los mecanismos de resistencia y solidaridad que se dieron entre los secuestrados y los efectos psicosociales de la represión que impactaron en tres niveles: los individuos, los grupos con los que éstos se identifican y la sociedad en su conjunto. Refirieron también la afectación multigeneracional.
Sobre la calificación legal de los delitos cometidos como genocidio y la necesidad de declararlos como tales, explicaron
“Como ya lo venimos haciendo en tantas otras oportunidades, encontrando sitio por primera vez el planteo en esta ciudad, esta querella va a alegar conforme lo imponen los hechos que se investigan, calificándolos como lo que realmente fueron, un plan sistemático de eliminación parcial del grupo nacional argentino por medio del cual se instaló un orden económico social al cual la tortura, la privación ilegítima de la libertad, los asesinatos, abusos y violaciones sexuales les resultaron funcionales.
“La importancia de analizar los hechos en el modo en que sucedieron y juzgar a los imputados por los roles que desempeñaron, no sólo importa por la humana necesidad de hacer justicia, ni simplemente por el hecho de reparar el daño causado sino que, principalmente, esa importancia radica en la condición de discurso de verdad que tiene el derecho en esta etapa histórica, nuevamente esta querella reitera que debe ser la misma voz del Estado la que debe enfrentar la realidad de los hechos y reconocer que, lo que sucedió en la Argentina durante los años 1976-1983 fue la implementación de un plan sistemático para aniquilar a una parte sustancial del grupo nacional, que se oponía a determinadas prácticas y políticas que explotaban a la clase obrera y oprimían al pueblo en su conjunto, llevado a cabo por parte de quienes detentaban el poder y los recursos del Estado.
“Este juicio, como tantos otros, no es más que una batalla librada contra la impunidad por parte de los y las sobrevivientes, familiares y del pueblo en las calle que ya lleva más de 38 años.”
En cuanto a las responsabilidades de los imputados, se diferenciaron de lo dicho por los fiscales al considerar a Jaime Lamont Smart con una mayor responsabilidad y participación en el plan genocida. Con respecto a Luis Orlando Perea, conincidieron con el resto de las querellas en considerar que claramente está comprometido en los delitos que se le enrostran.
Solicitaron para los imputados Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Rufino Batalla, Gustavo Adolfo Cacivio, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández, Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín Miranda, Anselmo Pedro Palavezzati, Luis Orlando Perea, Carlos María Romero Pavón y Jaime Lamont Smart la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlos coautores de genocidio, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas y haber durado más de un mes en algunos casos, aplicación de tormentos, abuso deshonesto, violación en grado de tentativa y coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
Para los imputados Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale solicitaron la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlos coautores de genocidio, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas, aplicación de tormentos, abuso deshonesto y coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
Para Juan Carlos Herzberg pidieron la pena de 25 años de prisión, accesorias legales, costas del proceso y suspensión del goce jubilatorio por considerarlo coautor de genocidio, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas y haber durado más de un mes, aplicación de tormentos y abuso deshonesto.
Además solicitaron que se investigue la responsabilidad de los jueces y ex jueces Héctor De la Serna, Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos Mayón, Joaquín Chávez, Ángel Nelqui Martínez, Pedro Luis Soria, Carlos Altuve, Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Horacio Daniel Piombo y Enrique Schuttere, la de Emilio Teodoro Grasselli, la de los médicos forenses Luis Bajkovec, Rubén Ben, Julio C. Brolese, Raúl O. Canestri, Mario B. Cavazzutti, Roberto Ciafardo, Héctor A. Darbon, Néstor P. De Tomas, Roberto Dossena, Raúl F. Etcheverry, Rómulo Romero Gauna, Ernesto L. Gelemur, Carlos R. Hid, Omar R. Langone, Salvador O. Leone, Rolando Llanos, Héctor J. Lucchetti, Willy O. Michelic, Carlos Morganti, Enrique José Pérez Albizu, Héctor F. Rodríguez, Eduardo Sotes, Alberto Vitali, Carlos A. Zenof, Jorge Zenof y Ricardo Zufriategui.
También que el tribunal inste a quien corresponda a solicitar las indagatorias de Lucas Manuel Gordillo, peronal del Servicio Penitenciario Bonaerense, por su actuación en La Cacha, la de Juan Carlos Herzberg y personal de la Armada al mando de la jurisdicción Berisso, Ensenada y puerto de La Plata por los secuestros en aquella zona y que se investigue la participación del personal de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en las causas residuales. Asimismo que se inste a los juzgados de instrucción federales nro. 1 y 3 de La Plata a contemplar en las causas que llevan adelante el delito de robo agravado.
Solicitaron que el tribunal tome las medidas necesarias para hacer posible la protección del predio en el que funcionó La Cacha.
Pidieron también remitir las actuaciones correspondientes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata para iniciar juicios académicos a los docentes Pedro Luis Soria, Carlos Mayón y Horacio Daniel Piombo, dar de baja por exoneración a los condenados una vez dictada la sentencia y remitir copia de la misma al Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para retirar la matrícula de habilitación para ejercer la profesión a Jaime Lamont Smart.
Finalmente, adhirieron al pedido de revocación de la prisión domiciliarias de los imputados Roberto Armando Fernández, Juan Carlos Herzberg, Miguel Ángel Amigo y Eduardo Gargano.

La próxima audiencia fue convocada para el viernes 3 de octubre a partir de las 10.00 hs. Se prevé escuchar los alegatos de las defensas.

49° audiencia – Parte 2

A continuación se escuchó el último alegato de las querellas. Las abogadas Pía Garralda, Noelia Ailín Álvarez y Carolina Vilchez representan a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) entre otros.
Comenzaron su exposición reseñando las múltiples continuidades del aparato represivo en la actualidad. Criticaron el fragmentamiento de las causas, la parcialidad de las investigaciones y la demora de justicia como método para seguir garantizando la impunidad. Recordaron también que el Estado tiene la obligación de hacer públicos los archivos sobre el período, algo que hasta el presente se hizo en una parte muy pequeña y siempre dependiendo de pedidos muy específicos. Por otra parte, afirmaron que el entramado que el área de inteligencia logró poner en pie en el pasado sigue vigente por medio de nuevos programas de vigilancia y espionaje y el secreto que los protege.
Indicaron que la parcialidad en los juzgamientos se reitera en todo el país; sólo se juzga a algunas figuras paradigmáticas por algunas víctimas. El objetivo de la querella es juzgar a todos y cada uno de los genocidas por todas las víctimas, llevar adelante las investigaciones y juzgamientos en base a las nóminas de las fuerzas armadas y de seguridad.
Refirieron, como ya lo hicieron todas las querellas, las distintas leyes, reglamentos, decretos, actas, que dieron forma a la represión. Destacaron que el área de inteligencia tenía un entrenamiento específico, técnico y psicológico, para llevar adelante la tarea que se habían impuesto: aniquilar a la subversión. En La Cacha el Destacamento de Inteligencia 101 tenía una responsabilidad funcional. Participaban miembros civiles y militares y compartían con miembros de otras fuerzas las tareas de secuestro, interrogatorio bajo tortura, custodia de los secuestrados y traslados.
Profundizaron en la estructura y cantidad de miembros que debió tener aquel destacamento; estimaron que cerca de cien personas debieron desempeñarse allí. Por lo tanto, los 13 imputados de aquel destacamento que son juzgados hoy son apenas un pequeño porcentaje del total.
También señalaron la relación de La Cacha con otros campos de concentración y la coordinación entre las distintas fuerzas. Reseñaron los casos de víctimas que fueron trasladadas entre distintos puntos del país y, dentro de La Plata, el vínculo con dependencias oficiales como la Comisaría 8va de La Plata, la UP 9. Se probaron los vínculos de La Cacha con La Perla en Córdoba y La Cueva en Mar del Plata, entre otras.
Señalaron además la complicidad de la iglesia católica a través de autoridades como Emilio Teodoro Grasselli, el rol del poder judicial y el del cuerpo médico policial. Hablaron de la pasividad y la responsabilidad activa de los distintos agentes judiciales que rechazaron habeas corpus, demoraron decisiones, no investigaron. Por su parte, los médicos ayudaron a cerrar el círculo de impunidad al hacer desaparecer los cuerpos por medio del falseamiento de datos. Los miembros de la morgue policial de la época, cuyo rol fue central en la desaparición de los cuerpos, mantienen un pacto de silencio sobre lo sucedido y se ven amparados por la inacción judicial que les garantiza la impunidad. Esos médicos nunca estuvieron imputados en ninguna causa, a pesar de las constancias documentales y de las reiteradas denuncias.
En cuanto a las víctimas, recordaron que uno de los blancos principales fue el movimiento obrero, que poseía un alto grado de organización. También fue minado el movimiento universitario y las organizaciones políticas. En La Cacha permanecieron secuestrados militantes de Montoneros y organizaciones de superficie conexas, del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML), del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), de la Juventud Guevarista (JG), del Partido Socialista de los Trabajadores (PST), del Partido Comunista (PC).
También se refirieron a conscriptos que permanecieron secuestrados allí (Juan Alberto Bozza, Esteban Colman, Alejandro Horacio García Martegani, Héctor Manuel Irastorza, Pablo Joaquín Mainer, Pedro Luis Mazzocchi, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Carlos Valle y Carlos Alberto Weber) y estudiantes secundarios (María Silvia Bucci, Silvia Inés Cavecchia, Edgardo Daniel Cerqueira, Claudio José Fortunato, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, Berta Noemí Itzcovich, Fernando Reyes y Daniel Orlando Talerico).
Comenzaron a referirse también a las embarazadas secuestradas en La Cacha, pero siendo más de las 20.00 hs, la audiencia quedó suspendida hasta el viernes próximo.


La próxima audiencia fue convocada para el viernes 26 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé terminar de escuchar el alegato de la querella encabezada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos.