Embarazadas

Embarazadas

martes, 16 de septiembre de 2014

46° audiencia

En la jornada del miércoles 10 de septiembre de 2014 el Ministerio Público Fiscal continuó con su alegato.
En primer lugar se refirieron a la calificación legal de los crímenes imputados en el derecho internacional y el derecho interno.
Los fiscales Gerardo R. Fernández y Hernán I. Schapiro manifestaron que los hechos imputados fueron crímenes cometidos por funcionarios civiles, militares, policiales y penitenciarios en el marco de un plan criminal ideado y ejecutado desde las más altas esferas del poder; los mismos fueron cometidos contra la población civil y alcanzan la categoría de crímenes contra el derecho de gentes, teniendo en cuenta el carácter atroz, masivo y sistemático de la violación de los derechos humanos.
Hicieron referencia a la vigencia del principio de jurisdicción universal -todos los Estados tienen jurisdicción para juzgar y castigar los crímenes de lesa humanidad- y a la imprescriptibilidad de estas acciones. Por otra parte, consideraron que los mismos constituyeron conductas delictivas al momento de cometerse, ya que el Código Penal de la Nación no había sido derogado.
Solicitaron al tribunal que dichos crímenes sean calificados como actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad en forma concurrente o acumulativa. Como apoyo de este argumento citaron las decisiones tomadas por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) –creado en noviembre de 1994- y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) –creado en mayo de 1993-. Explicaron que se trata de distintas calificaciones jurídicas de los mismos hechos, conductas que pueden encuadrarse en ambas calificaciones. Gerardo R. Fernández dijo,
“En efecto, postulamos que los hechos aquí juzgados constituyen violaciones graves a los derechos humanos que sucedieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, en el cual toda la población se vio amenazada por el sistema de represión clandestina instaurado desde las altas esferas de poder con el propósito de lograr un disciplinamiento social y configuran crímenes de lesa humanidad.
“Pero también dichas violaciones a los derechos fundamentales persiguieron la eliminación de un grupo nacional definido por los propios perpetradores que se tradujo en la práctica de actos genocidas contra un grupo de la población, un grupo de habitantes de la población argentina.
“Sentado lo anterior, esta calificación concurrente de los hechos investigados como crímenes de genocidio y delitos de lesa humanidad obedece a que estas figuras tienen en el derecho internacional distinto objeto de protección y la conducta de los imputados, entendemos, puede ser encuadrada en ambas.”
Recordaron también que Argentina adhirió a la la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en 1956 y que la misma forma parte de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22), siendo ya derecho vigente en la época en que se cometieron los crímenes.
En cuanto al grupo determinado contra el que se direccionó el aniquilamiento, indicaron que el mismo fue definido como la subversión y sus integrantes como delincuentes subversivos. Explicaron que la diferenciación de este grupo fue urdida por los artífices de la persecución, cuyo objetivo último fue la destrucción de la identidad del grupo. La Junta Militar Argentina incluyó en este a todos aquellos que entorpecieran sus fines.
Asimismo, solicitaron que, en caso de que el tribunal no califique los crímenes cometidos como actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, se los considere como crímenes contra la humanidad y justificaron el planteo de la acusación alternativa.

En cuanto al derecho interno, consideraron que los hechos encuadran en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y, en algunos casos, por haber durado más de un mes. También en la figura de aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político y, en dos casos, en la de homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.
En cuanto a los tormentos, indicaron que la tortura física y psicológica se llevó adelante por medio de una multiplicidad de formas, que se concretaron desde el momento del secuestro. Destacaron también el grado de indefension total en que se encontraban las víctimas, estado creado por la privación ilegal de la libertad y los tormentos.

A continuación expusieron sobre el modelo de autoría y participación de los imputados en los hechos para efectuar las imputaciones concretas más adelante. En este sentido, aseveraron que
“Los ataques generalizados y sistemáticos contra una población civil o contra un grupo determinado o definido por los perpetradores, como dijimos que es en nuestro caso, tienen su base estructural en un aparato de poder organizado, que configura un orden funcional sustentado en un sistema de órdenes que se diseminan en una escala jerárquica descendente generando una segmentación o fraccionamiento de las funciones llevadas a cabo por cada una de las personas que participan de la organización.
“Esta segmentación produce la fragmentación de las responsabilidades y plantea problemas jurídicos respecto de los grados de participación de cada uno de los involucrados.”
Indicaron que ya en la Causa 13 / 84 –Juicio a las Juntas-, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires tuvo en cuenta que
“las reglas de imputación habituales del derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más y adoptó (la Cámara) la teoría del dominio del hecho como criterio general y la tesis de la autoría mediata por el dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder ideada por (Claus) Roxin y con sucesivas reformas y adaptaciones como la que mejor aprehende este tipo de realidades para determinar la participación que cupo a cada uno de los intervinientes de la organización.”
Los fiscales señalaron que han tomado esta tesis como punto de referencia, ya que encuentran en ella la ventaja de que permite comprender el rol de aquellos que emiten y transmiten las órdenes criminales sin ser los ejecutores directos. En cuanto al caso particular de La Cacha, lo caracterizaron como
“un subsistema con cierta autonomía de funcionamiento dentro del sistema general de represión clandestina estatal. Desde este punto de vista, formularemos imputaciones de quienes ostentaron algún poder de mando y del personal subordinado a sus órdenes y que actuaron emitiendo órdenes, transmitiéndolas… ilegales… a través de las cadenas de mando, velando por su cumplimiento -de modo de garantizar los propósitos de los mandos superiores-, creando y reproduciendo procesos reglados dentra de la estructura -esto es, garantizando que las órdenes no tuvieran que ser reiteradas permanentemente: la orden se dicta una vez y se reproduce; es un proceso reglado que se reproduce por la misma actividad o en la misma actividad de los subordinados-, cumpliendo tareas asignadas a la Sección del Destacamento 101 a la que pertenecía -teniendo en cuenta el vínculo del 101 con La Cacha (…)-, garantizando que en los lugares bajo su dependencia se pudieran llevar adelante conductas criminales de sus subalternos -mediante el favorecimiento material o físico indispensable, el apoyo logístico necesario- y tambien de las personas que fueron vistas en el centro clandestino interrogando o aplicando tormentos. También desde este esquema de autoría y participación valoraremos las conductas de los subordiandos que fueron vistos en La Cacha cumpliendo funciones de guardia.”
Expusieron con cierto detalle distintos aspectos del modelo, citaron a Kai Ambos, Christoph Grammer, Hans Vest; destacaron la doble vertiente que hay que tener en cuenta -la dependencia funcional dentro del Destacamento de Inteligencia 101 y la actividad que cada uno pudo desarrollar dentro de La Cacha- y la existencia de dos ordenamientos jurídicos paralelos en el período –uno normal y uno anormal, que sustenta el aparato clandestino-. Refiriéndose a la articulación del Destacamento 101 con La Cacha dijeron:
“Como lo venimos diciendo desde el comienzo de nuestro alegato, consideramos que el Destacamento 101 constituyó un subsistema dentro del sistema mayor, que tenía cierta autonomía de funcionamiento, que le permitía determinar blancos, que eran producto de sus propias tareas de inteligencia, realizar procedimientos, secuestros ilegales, disponer el cautiverio en un centro clandestino que el propio Destacamento 101 manejaba e intervenir en la denominada lucha contra la subversión mediante información obtenida bajo tormentos y decidir, en todo caso, el destino de las víctimas, o sea, si debía quedar en el centro clandestino y seguir padeciendo tormentos o ser trasladada.”
Señalaron que no hay otra dependencia igual en la jurisdicción que aglutinara todas las funciones, desde la recolección de información, clasificación de la misma, indicación de los secuestros a realizar, participación en los secuestros, en los interrogatorios bajo tortura y decisión sobre el destino de las víctimas.
Por todo ello la fiscalía considera autores mediatos al jefe y subjefe del Destacamento de Inteligencia 10l –ambos fallecidos-; al resto de los intervinientes les corresponde el rol de coautores por el dominio funcional de las privaciones ilegales de la libertad y la aplicación de tormentos y el de partícipes necesarios en los homicidios. Destacaron además que en algunos casos concurren la jerarquía que ostentaron los imputados dentro del Destacamento y la participación directa en La Cacha, acreditada por los testimonios de personas liberadas.

Finalmente, se centraron en la atribución de hechos a diez de los imputados, todos vinculados al Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército.
Después de repasar algunos tópicos generales sobre los que fundaron las acusaciones concretas, se refirieron al imputado Emilio Alberto Herrero Anzorena. Consideraron que actuó en La Cacha con el apodo El Amarillo, mencionado por muchos liberados como alguien que actuaba con cierto poder de mando y, a menudo, en conjunto con El Francés. En el Destacamento de Inteligencia 101 estuvo a cargo de la Sección Central de Reunión y uno de sus subordinados fue Cacivio, reconocido como El Francés. Para la fiscalía sólo Herrero Anzorena podía estar por sobre Cacivio en su condición de interrogador. Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
Luego fue el turno de la acusación contra Gustavo Adolfo Cacivio, reconocido como El Francés. Consideraron que dentro de La Cacha se manejaba con ese apodo y, además de aparecer como uno de los que mandaba sobre los demás, interrogaba bajo tortura, aplicaba tormentos y participaba en los secuestros. Dentro del circuito clandestino de represión, fue visto en otros centros clandestinos de la zona. Dentro del Destacamento de Inteligencia 101 se desempeñó en la Sección Central de Reunión como subordinado de Herrero Anzorena. La fiscalía solicitó que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.
En tercer lugar se refirieron a Roberto Armando Balmaceda, otro miembro de la Sección Central de Reunión en el Destacamento de Inteligencia 101. Se desempeñó allí entre diciembre de 1977 y julio de 1978. Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 8 casos y por 2 homicidios. Asimismo la fiscalía pidió que sea absuelto por la acusación que pesaba en su contra por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 14 casos, dado que el período de detención de esas víctimas no coincide con el período de revista del imputado.

Luego se ocuparon de Miguel Ángel Amigo, también integrante de la Sección Central de Reunión del Destacamento de Inteligencia 101. Analizaron pormenorizadamente su legajo personal y tomaron como cierta la fecha en que terminó su licencia por razones de salud el 1° de noviembre de 1977, reincorporándose en sus tareas de la Sección Central de Reunión al día siguiente, aunque existieran constancias que indicaban que su reincorporación pudo haberse producido ya en julio del mismo año.
Reseñaron también la documentación encontrada en la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) que lo involucraba en un operativo de secuestro del año 1976 en el que participaron además Herrero Anzorena y Héctor Raúl Acuña, entre otros.
La fiscalía solicitó que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 35 casos y por 2 homicidios.

A continuación describieron la responsabilidad de Anselmo Pedro Palavezzati. Este se desempeñó como Jefe de la Sección Reunión Interior y tuvo como subordinados a los imputados Romero Pavón y Grande. Los fiscales se refirieron a las constancias que surgen de documentación de la DIPPBA en las que Palavezzati solicitó información a aquella dependencia sobre militantes perseguidos. La fiscalía pidió que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.

Luego fue el turno de la acusación contra Carlos María Romero Pavón, quien sucedió en el cargo de Jefe de la Sección Reunión Interior a Palavezzati. Desde mayo de 1977 se desempeñó en la Sección Central de Reunión; desde octubre del mismo año pasó a la Sección Reunión Interior. Los fiscales desestimaron que su destino en el Destacamento de Inteligencia 101 representara un castigo –tal como el imputado postuló en su declaración indagatoria- y destacaron la importancia y la valoración positiva que habría tenido su desempeño en la lucha contra la subversión, cristalizada en su designación como Jefe en diciembre de 1977. La fiscalía pidió que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 109 casos y por 2 homicidios. Asimismo solicitaron que sea absuelto por la acusación que pesaba en su contra por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 4 casos, dado que el periodo de detención de esas víctimas no coincide con el período de revista del imputado.

Seguidamente acusaron a Ricardo Armando Fernández, quien se desempeñó en la Sección Grupo de Actividades Especiales (GAE) del Destacamento de Inteligencia 101. Los fiscales indicaron que su relación con La Cacha es innegable, ya que de allí provinieron los niños que entregó a su primo, Samuel Miara, para que los inscribiera como hijos propios. Los padres de los niños, Juan Enrique Reggiardo y María Rosa Ana Tolosa, permanecieron secuestrados en La Cacha. Además, personal a su cargo de la Sección GAE fue reconocido por personas liberadas como guardias de  La Cacha. La fiscalía pidió que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.

Luego fue el turno de la acusación en contra de Jorge Héctor Di Pasquale, quien formó parte del Destacamento de Inteligencia 101 como Jefe de la Sección Grupo de Actividades Especiales, sucediendo en el cargo a Fernández. También en este caso, personal a su cargo de la Sección GAE fue reconocido por personas liberadas como guardias de  La Cacha.
En este caso los fiscales desestimaron lo afirmado por el imputado, quien aseguró que recién en 1978 comenzó a desempeñarse allí y que lo hizo solamente vinculado a tareas de inteligencia relacionadas con el espionaje a Chile. A partir del análisis de su legajo, la fiscalía postuló que en parte del mes de diciembre Di Pasquale participó activamente en las tareas del Destacamento y que las mismas se vincularon a la llamada lucha contra la subversión. En un elocuente informe elevado en febrero de 1987 Di Pasquale afirmaba que “la totalidad de los miembros de la Promoción 97 participaron en la guerra contra la subversión” y exigía una “respuesta institucional” al Director de la Escuela de Artillería por
“los problemas que pueden tener algunos de sus integrantes; lo ideal sería una postura firme de la fuerza ante el poder político para lograr un final decoroso sobre todos los aspectos relacionados a la guerra contra la subversión sin detenidos ni procesados”.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 8 casos y por 2 homicidios. Asimismo la fiscalía pidió que sea absuelto por la acusación que pesaba en su contra por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 14 casos, dado que el período de detención de esas víctimas no coincide con el período de revista del imputado.

Luego se ocuparon de Carlos del Señor Hidalgo Garzón, quien actuó como enlace entre el Destacamento de Inteligencia 101 y el Batallón de Inteligencia 601, el principal órgano de inteligencia militar. La fiscalía también desestimó los dichos del imputado, quien aseveró que nada de lo que figuraba en su legajo era verdadero, ya que cubría sus verdaderas tareas de espía internacional. Consideraron que no hay prueba testimonial ni documental que sostengan lo afirmado por aquel. Fue integrante del Estado Mayor del Destacamento de Inteligencia 101 durante 1977 y en su legajo se encontró un certificado que acredita una enfermedad con motivo de actos de servicio por su participación en operaciones contrasubversivas.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 113 casos y por 2 homicidios. Asimismo la fiscalía pidió que sea absuelto por la acusación que pesaba en su contra por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 14 casos, dado que el período de detención de esas víctimas no coincide con el período de revista del imputado.

Finalmente, la fiscalía acusó a Claudio Raúl Grande, quien se desempeñó como personal civil -agente S- en el Destacamento de Inteligencia 101. Fue redactor dactilógrafo destinado a la Sección Reunión Interior, bajo las órdenes de Palavezzati. Muchas personas liberadas de La Cacha lo identificaron como Pablo, quien actuó dentro del centro clandestino ocupándose de las personas secuestradas, participando en los interrogatorios bajo tortura y en los operativos de secuestro. También fue visto en la Comisaría 8va de La Plata de civil, llevando cigarrillos y vigilando a los secuestrados alojados allí.
Además estudiaba veterinaria en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata. En su legajo personal hay constancias de sus tareas de infiltración en la facultad.
La fiscalía rebatió cada uno de los argumentos expuestos a lo largo del juicio por la defensa del imputado, así como los dichos de este en sus declaraciones indagatorias. De acuerdo con el legajo personal del imputado, quedó clara su voluntad de infiltrar grupos de izquierda que existieran en la facultad, tarea que realizó como estudiante y que pretendía continuar como docente. Por otra parte, su rol de guardia en La Cacha bajo el apodo Pablo está acreditado por la coincidencia de los datos que él mismo aportaba a los secuestrados con la prueba documental, además del reconocimiento fotográfico que muchos de los sobrevivientes hicieron.
Solicitaron que se lo condene por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 127 casos y por 2 homicidios.


La próxima audiencia fue convocada para el miércoles 17 de septiembre a partir de las 10.00 hs. Se prevé continuar escuchando el alegato del Ministerio Público Fiscal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario